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Claves para entender el pulso político, las tensiones  electorales y financieras en la recta final

La responsabilidad penal en las organizaciones complejas y el deber de organización del Estado

Redacción Grupo La Verdad por Redacción Grupo La Verdad
15 junio, 2026
en la categoría Opinión
Tiempo de Lectura:4 min para leer
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Por Sebastián Riglos (*)

La última semana nos vimos conmovidos en la ciudad a partir del lamentable deceso de una trabajadora de la salud, dentro del propio lugar de trabajo. Una macabra ironía.

Existe una tendencia casi instintiva cada vez que un hecho trágico conmueve a la sociedad, la discusión pública se precipita hacia una única pregunta: ¿quién fue el responsable? En criollo basco, quien pone la cabeza.

La justicia penal, sin embargo, debe formular otra pregunta un tanto más compleja y, al mismo tiempo, mucho más justa: ¿cómo estaba organizada la institución para impedir que ese hecho ocurriera?

Durante siglos, la responsabilidad penal fue concebida desde una lógica esencialmente individual. El delito era explicado como la conducta de una persona que, mediante una acción u omisión, lesionaba un bien jurídico. Esa construcción continúa siendo correcta, pero resulta insuficiente para comprender los riesgos que producen las organizaciones contemporáneas. Hoy, buena parte de los bienes jurídicos más relevantes dependen del funcionamiento de organizaciones complejas.

La salud pública, la administración de justicia, la seguridad, el transporte, los sistemas financieros o la gestión ambiental no descansan sobre la voluntad de un solo individuo, sino sobre estructuras integradas por protocolos, jerarquías, recursos materiales, sistemas de control y cadenas de decisión. En ese contexto, el análisis penal ya no puede agotarse en el comportamiento del último eslabón de la cadena. Diría mi vecino, el último orejón del tarro. Y no solo ello para evitar impunidades, sino para robustecer la eficiencia de este tipo de instituciones, y no reposar o caer en el eslabón humano más débil de la cadena. Puede sonar complejo, pero no lo es, cualquier abuela nos había dicho: “Que no se corte el hilo por lo más fino”.

Toda organización genera riesgos, pero precisamente por generar riesgos, asume también un deber jurídico de administrarlos. Ese deber constituye una verdadera obligación de organización. No basta con contar con personal competente. Es indispensable construir un sistema capaz de reducir la posibilidad de error y de responder eficazmente cuando el riesgo finalmente se presenta. Es allí donde adquieren relevancia los protocolos.

Con frecuencia se los percibe como simples reglamentos administrativos o exigencias burocráticas. El protocolo representa la memoria institucional. Es la cristalización de la experiencia acumulada frente a situaciones previsibles. Su finalidad consiste en impedir que cada agente improvise soluciones distintas frente a un mismo problema. Define prioridades, distribuye funciones, establece tiempos de respuesta, asigna responsabilidades y procura que la eficacia dependa del sistema antes que del talento individual. En otras palabras, el protocolo constituye la expresión práctica del deber de organización.

Por ello, cuando sobreviene un resultado lesivo, la primera pregunta jurídicamente relevante no debería dirigirse a quien intervino en el instante final. Antes corresponde determinar si la organización había previsto el riesgo, si diseñó un procedimiento razonable para afrontarlo, si dotó a sus agentes de los recursos necesarios para cumplirlo y si existieron mecanismos eficaces para supervisar su ejecución. Ese análisis conduce a un concepto que la doctrina contemporánea ha desarrollado con creciente intensidad: la debida diligencia reforzada.

No toda actividad impone el mismo estándar de cuidado; cuanto mayor es el valor del bien jurídico comprometido y mayor es la posición de garante asumida por quien organiza el servicio, más intenso resulta el deber de prevención.

El Estado, cuando administra hospitales, cárceles, tribunales, fuerzas de seguridad o cualquier otro servicio esencial, no asume una obligación de garantizar resultados. Ningún ordenamiento jurídico serio puede exigir la eliminación absoluta del riesgo. Lo que sí exige es que la organización haya hecho todo aquello que razonablemente debía hacer para disminuirlo. La diferencia parece sutil, pero resulta decisiva.

El Derecho Penal no sanciona el fracaso. Sanciona la creación o el incremento injustificado de riesgos jurídicamente desaprobados, por eso la responsabilidad en las organizaciones complejas no siempre nace de una decisión equivocada adoptada por un individuo. Puede originarse mucho antes, en la ausencia de planificación, en la falta de recursos indispensables, en protocolos inadecuados, en controles inexistentes o en una estructura organizacional incapaz de responder frente a contingencias previsibles.

Las tragedias rara vez son el producto exclusivo de una persona, son más bien el resultado visible de una serie de pequeñas omisiones organizacionales que, aisladas, parecen irrelevantes, pero que, acumuladas, terminan transformando un riesgo controlable en un daño irreversible.

Allí reside, quizás, uno de los mayores desafíos del Derecho Penal del siglo XXI: comprender que, en las organizaciones complejas, la responsabilidad no siempre se encuentra en el último acto. Muchas veces se encuentra en la arquitectura misma del sistema. Para mejor funcionamiento de la sociedades en general, y como cualquier ciudadano de a pie podría explicar: que no sea que con un gil algunos desprolijos que quieran salvar.

(*) Abogado
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