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Home Opinión
El peronismo tiene que dejar Instagram y volver al territorio

La reforma laboral: un cambio de paradigma que la política no sabe —ni puede— explicar

Redacción Grupo La Verdad por Redacción Grupo La Verdad
12 febrero, 2026
en la categoría Opinión
Tiempo de Lectura:3 min para leer
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Por Juan Ignacio Tellería (*)

La reforma laboral obtuvo media sanción y el debate público parece reducido a dos consignas repetidas hasta el cansancio: “baja de indemnización” y “banco de horas”. La discusión política, como suele ocurrir, se mueve en formato eslogan. Se simplifica, se resume, se vuelve digerible. Pero en ese proceso se dejan de lado los verdaderos alcances jurídicos de la transformación en curso.

El derecho no funciona como la política. No se construye sobre frases de impacto inmediato sino sobre estructuras conceptuales que luego deben ser interpretadas, aplicadas y, finalmente, sometidas al control de constitucionalidad. Y lo que hoy se presenta como una modernización técnica encierra, en realidad, un cambio de paradigma.

El giro puede advertirse desde el propio concepto de trabajo. Históricamente, el trabajo fue entendido como actividad productiva y creadora del hombre y, recién en segundo término, como relación económica. En el nuevo enfoque, el punto de partida parece invertirse: el eje se coloca desde el inicio en el intercambio, en la transacción. No es una cuestión semántica menor. Modificar el punto de partida altera la lógica completa del sistema. La centralidad se desplaza del sujeto hacia el contrato.

Bajo la idea de modernización, el énfasis aparece puesto en facilitar la desvinculación. Sin embargo, un contrato de trabajo no se celebra para romperse sino para durar. Si las dinámicas del mercado han vuelto más inestables los vínculos laborales, la respuesta jurídica podría haber sido fortalecer la calidad del tránsito y no abaratar la salida. Porque el conflicto no nace el día del despido: el litigio madura durante la relación. Se gesta en el mal trato, en la falta de reconocimiento, en la ausencia de comunicación. La reducción de la litigiosidad no depende exclusivamente del costo indemnizatorio, sino de la calidad de la relación laboral.

No obstante, la reforma concentra su energía en la ruptura. Modifica la base indemnizatoria excluyendo determinados conceptos, habilita fondos de cese, flexibiliza la jornada mediante el banco de horas, limita responsabilidades en la cadena de contratación y redefine la presunción de existencia de relación laboral en ciertos supuestos de facturación, en una tendencia clara hacia la deslaboralización. Además, elimina la justicia social como pauta interpretativa expresa, un principio que no pertenece a una bandera partidaria sino a la tradición del constitucionalismo social del siglo XX, presente en la Constitución mexicana de 1917 y en la Constitución de Weimar.

Pero el debate público omitió un dato relevante. En febrero entró en vigencia el Decreto 549/25, que introdujo una reducción sustancial de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No hubo consignas, no hubo eslóganes, no hubo discusión masiva. El ajuste fue técnico y silencioso. Nadie —absolutamente nadie— lo instaló como tema central en la agenda política. Sin embargo, sus efectos son concretos y directos sobre los derechos de los trabajadores. La discusión jurídica está hoy en los tribunales, en cada planteo de inconstitucionalidad que los abogados formulan caso por caso.

El derecho laboral nació como un derecho de equilibrio. Su función histórica fue compensar la desigualdad estructural entre las partes del contrato de trabajo. Cuando ese equilibrio se redefine, no estamos frente a un simple retoque normativo sino ante una reconfiguración conceptual del sistema. Menos principio protector explícito, más lógica contractual; menos foco en la estabilidad del vínculo, más previsibilidad en la ruptura.
La política puede explicarlo en dos frases. El derecho, en cambio, exige algo más que un reel. Exige análisis, interpretación y responsabilidad institucional. Porque las normas no son consignas: son decisiones estructurales que impactan en la vida concreta de las personas y en la configuración misma del mercado de trabajo.

(*) Abogado

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