La Liga Deportiva del Oeste confirmó que la última fecha de la primera fase del Torneo Apertura 2024 que lleva el nombre de “Marcelo Marisi y Jorge Acevedo”, se disputará por completo el próximo domingo. Allí se definirá el último boleto tanto de la Zona “A” con la mirada puesta en Rivadavia de Junín y Ambos Mundos, en un duelo directo; como de la Zona “B” ya que Academia Mascherano e Independiente buscarán quedarse con la última clasificación.
PROGRAMACIÓN
DOMINGO 2
A LAS 15.30
ZONA «A»
Defensa Argentina vs. BAP
Rivadavia de Junín vs. Ambos Mundos
Sarmiento vs. Origone FC, en Ciudad Deportiva
Jorge Newbery vs. Deportivo Baigorrita
ZONA»B»
La Favela vs. Independiente, en Agustín Roca.
River Plate vs. Academia Mascherano
Mariano Moreno vs. Rivadavia de Lincoln.
Libre: Villa Belgrano
POSICIONES
ZONA A
EQUIPO PTS. PJ. PG. PE. PP.
Deportivo Baigorrita 16 6 5 1 0
Defensa Argentina 12 6 4 0 2
Jorge Newbery 11 6 3 2 1
Rivadavia de Junín 10 6 3 1 2
Ambos Mundos 10 6 3 1 2
B. A. P. 5 6 1 2 3
Sarmiento 3 6 0 3 3
Origone 0 6 0 0 6
ZONA B
EQUIPO PTS. PJ. PG. PE. PP.
Rivadavia de Lincoln 13 5 4 1 0
River Plate 10 5 3 1 1
Villa Belgrano 10 6 2 1 0
Academia Mascherano 8 5 2 2 1
Independiente 5 5 1 2 2
Mariano Moreno 3 5 1 0 4
La Favela 0 5 0 0 5
LE DIERON POR GANADO EL ENCUENTRO A AMBOS MUNDOS
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior le dio por ganado el encuentro a Ambos Mundos ante Origone FC, por 1 a 0, luego del escandaloso final que se dio en Agustín Roca, en un encuentro válido a la tercera fecha del torneo Apertura.
Aquella jornada negra para el futbol local se dio por un intercambio de golpes entre el juez de línea, de apellido Ávila, y gran parte del banco de suplentes de Origone.
Luego del informe del tribunal de Penas de la Liga Deportiva del Oeste, la entidad “Tricolor” apeló el fallo a una instancia superior. Allí se le dio por ganado el encuentro ante el “Milan” de Roca, situación que lo posiciona con chances de clasificación a la siguiente ronda.
La extensa nota del fallo está firmada por Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.
El fallo completo:
Club Atlético Ambos Mundos (Junín – Bs.As.) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jorgelina Ogni y Diotti Gisela, invocando el carácter de Secretaria y Presidente
respectivamente del Club Atlético Ambos Mundos, afiliado a la Liga Deportiva del Oeste, contra el fallo dictado el 22 de Mayo del 2024 por el Tribunal de Penas de la institución referida, en el expediente 25/24 «Encuentro de primera división ORIGONE F.C. VS AMBOS MUNDOS”, Acta Nº 5.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($ 200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73 del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “… se encuentra debidamente acreditado en las declaraciones de los árbitros agredidos por parte del cuerpo técnico y jugadores el club Origone, el partido se inició con actitudes contrarias a la buena práctica y ética profesional que debe primar, comenzando los disturbios, tal como se ha expresado oportunamente, a los 35 minutos del segundo tiempo, dando por finalizado el partido por parte del árbitro a los 40 minutos, restando otros 5 minutos para finalizar, sin contar los posibles tiempos suplementarios por todo el disturbio, agresiones y peleas dentro del campo de juego. Que nuestro Club no cuestiona la decisión del árbitro de dar por finalizado el partido y/o suspender su continuidad ya que
respetamos ante todo la seguridad de todos los que intervenimos en estos eventos, sino lo que por este acto se impugna perjudicando a nuestra institución sin ser responsable directos de dichas acciones del club contrario, y no otorgando la continuidad del partido para su correcta finalización, y dando por terminado dicho encuentro con un empate, ya que resulta ajeno al actuar de nuestros jugadores los disturbios provocados, resultando gravemente perjudicados ante dicha resolución.
En el testimonio del árbitro deja acreditado con sus propias palabras que hubo más jugadores agrediéndolo lo declara de la siguiente manera en una parte del descargo (se deja aclarado que hubo más intento de agresión física y verbal por porte de jugadores sustitutos y titulares en el tumulto, los cuales no pueden ser identificados con claridad), este punto es de gran importancia, ya que si se suspenden o sancionan a mas jugadores el equipo contrario quedaría con inferioridad de jugadores permitidos en el campo de juego. Es por ello que impugnamos en todos sus términos lo resuelto, y solicitamos se otorgue al Club Ambos Mundos los puntos o la continuidad de dicho encuentro. Que lo solicitado tiene su sustento normativo en el artículo 106 inc g. inc e, del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino a saber … Art. 106-PERDIDA DE PARTIDO – Pérdida de
partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivas…g) Cuando se produzca desorden a agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante de personal técnico de uno o de los dos equipos…e) Cuando un equipo por estar en inferioridad numérica. Art. 152 -PERDIDA DE PARTIDO RESULTADO QUE SE REGISTRA-La pena de perdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registra con el resultado e cero goles para el equipo castigado y de un gol a favor para el otro equipo.
Consideramos sumamente injusta la resolución adoptada es porque solicitamos la urgente resolución otorgando los puntos al Club Ambos Mundos o la continuidad del partido, debiendo aplicarse no solo a nuestro favor, sino en cada oportunidad que ello ocurra, ya que no sólo resultaría justa para aquel Club que no genero agresión, ni disturbio
alguno, sino que sería una forma de persuadir y/o prevenir la violencia en este deporte como es el fútbol que tantas alegrías trae a miles de familias…”.
Que, solicitados a la Liga Deportiva del Oeste los antecedentes del fallo recurrido, los mismos fueron remitidos y debidamente agregados a las actuaciones.
Que, el tribunal de origen en el Expediente nº 25/24 Encuentro primera división Origone F.C vs Ambos Mundos jugado el 05/05/2024, resolvió:
1.- Dar por finalizado el encuentro a los 85 minutos según informe arbitral con el resultado establecido hasta el momento de la suspensión, Art. 14 del Reglamento del Torneo Apertura 2024; 2.- Sancionar al Club Origone con la pena de pérdida de partido arts 106 inciso G y 153 (deducción de 1 punto a la finalización de la etapa clasificatoria); 3.-
Sancionar al Sr. Omar Alberto Ares con la pena de 1 año de suspensión Art 183 y 260; 4.- Sancionar al Sr. Héctor López con la pena de 6 meses de suspensión Art 184 y 260; 5.- Sancionar al Sr. Rodrigo Emanuel López con la pena de 1 año de suspensión Art 183; 6.- Sancionar al asistente Avila Enzo Nicolás con la pena de 6 meses de suspensión Art 267, inc A y C.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión, de que el recurso tendiente a revocar el fallo del Tribunal de Penas de la Liga Deportiva del Oeste, de fecha 22
de Mayo de 2024, punto 1°), debe prosperar.
Lo expuesto por el árbitro, constituye semiplena prueba de los hechos ocurridos que transgreden las normas reglamentarias y no existen en autos argumentos algunos aportados por la parte involucrada para enervar los dichos de la autoridad del partido.
Que, la responsabilidad del club Origone F.C. surge sin hesitación toda vez que debe responder por las actitudes sobrellevadas, en este caso por los jugadores y miembros del cuerpo técnico de la institución.
Que, el a quo por aplicación del reglamento del torneo acertadamente dio por finalizado el partido suspendido por el árbitro, sancionando al Club Origone con la pena de pérdida de partido, mientras que al quejoso no se le dio por ganado en encuentro, resultando perjudicado con la resolución, atento a que no tuvo participación alguna en los incidentes informados.
Que, la tipificación adecuada está dada en la aplicación del artículo 106 inc. “g” del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol, el cual dispone que “cuando se produzca desorden, agresión
en la cancha -promovidos en este caso por jugadores y cuerpo técnico del club local-, corresponde la pérdida del partido”, y por lógica dar por ganado el mismo al oponente.
Por todo esto, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Atlético Ambos Mundos, contra el fallo dictado el 22 de Mayo del 2024 por el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva del Oeste, en el expediente 25/24, Acta Nº 5, revocando el punto 1° del mismo, dándole por ganado el partido, registrándose el siguiente
resultado: Origone F.C.: cero -0- gol vs Club Atlético Ambos Mundos: un -1- gol.
Disponer el reintegro al Club Atlético Ambos Mundos, del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Atlético Ambos Mundos, contra el fallo dictado el 22 de Mayo del 2024 por el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva del Oeste, en el expediente 25/24, Acta Nº 5, revocando el punto 1° del mismo, dándole por ganado el partido, registrándose el siguiente resultado: Origone F.C.: cero -0- gol vs Club Atlético Ambos Mundos: un -1- gol (Arts. 32, 33, 106 inc. G y 152 del RTP).
2º) Disponer el reintegro al Club Atlético Ambos Mundos, del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 73 in fine del RGCF).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-






