• Redacción
  • Publicidad
sábado, marzo 14, 2026
  • Login
La Verdad Online de Junín, Buenos Aires, Argentina
No Result
View All Result
  • La Deportiva
  • Junín
  • Rurales
  • Regionales
  • Provinciales
  • Nacionales
  • Inmobiliarias
  • Obituario
  • Suplementos
    • Autos | Motos | Bikes
    • Construcción | Deco | Jardín
    • Gastronomía | Turismo | Tiempo Libre
    • Salud | Moda | Belleza
  • Edición Impresa
  • La Deportiva
  • Junín
  • Rurales
  • Regionales
  • Provinciales
  • Nacionales
  • Inmobiliarias
  • Obituario
  • Suplementos
    • Autos | Motos | Bikes
    • Construcción | Deco | Jardín
    • Gastronomía | Turismo | Tiempo Libre
    • Salud | Moda | Belleza
  • Edición Impresa
No Result
View All Result
La Verdad Online de Junín, Buenos Aires, Argentina
No Result
View All Result
Home Opinión
Perspectiva de género: formación, poder y automatización del conflicto

Perspectiva de género: formación, poder y automatización del conflicto

Redacción Grupo La Verdad por Redacción Grupo La Verdad
8 febrero, 2026
en la categoría Opinión
Tiempo de Lectura:6 min para leer
A A

Por Sebastián M Riglos (*)

I.- Cuando la equidad deja de corregir y empieza a medir:       

La perspectiva de género no debiera ser una consigna ideológica ni un eslogan político. En cuanto que es una categoría jurídica que el derecho argentino ha incorporado como estándar mínimo de análisis, orientado a remover obstáculos estructurales, desigualdades históricas y prácticas discriminatorias basadas en el sexo o el género. Así lo ha entendido de manera reiterada la jurisprudencia de la Corte.

Por su parte el Tribunal de Casación Penal bonaerense en distintos pronunciamientos en los últimos dos años coincide en señalar a dicha categoría no como una excepción al derecho común, sino como una herramienta correctiva que opera allí donde la igualdad formal resulta insuficiente. Nunca menos que eso. Pero tampoco, y conviene por oportuno  decirlo, nunca debiera ser más que eso.

El problema comienza cuando ese estándar mínimo deja de funcionar como criterio de análisis y pasa a operar como regla de medición. Deja de ser una categoría conceptual y se transforma en una formula sacralizada, y su ejercicio un dogma seudo teocrático de militancia.

En ese tránsito, la perspectiva de género se desnaturaliza: ya no sirve para comprender mejor el caso concreto, sino para clasificarlo de antemano. La equidad, pensada para corregir asimetrías reales, corre entonces el riesgo de producir nuevas asimetrías normativas, esta vez legitimadas por un discurso de reparación.

Este fenómeno no es ajeno a la formación de los operadores jurídicos. Por el contrario, es uno de sus síntomas más visibles. La incorporación acrítica de la perspectiva de género en instancias de capacitación, y de evaluación de los futuros funcionarios o magistrados judiciales, revela una debilidad institucional profunda: la dificultad del sistema para formar operadores capaces de sostener, al mismo tiempo, sensibilidad social y rigor metodológico.

Allí donde falta formación sólida, el derecho se reemplaza por protocolos, reglas estandarizadas, insensibilización y disociación distopía. Ergo, donde falta pensamiento crítico, la herramienta se vuelve dogma y axioma.

Así, la perspectiva de género deja de ser una lente y se convierte en una plantilla. Una matriz que mide los conflictos con parámetros preestablecidos y que termina erosionando uno de los pilares del principio republicano: la igualdad ante la ley.

A riesgo de ser mal entendido, no pretendo negar la existencia de desigualdades reales que existen y deben ser atendidas, sino por el contrario, de advertir que la igualdad jurídica no puede depender del lugar que cada sujeto ocupa en una categoría previa. Sin que previamente se analice en concreto la conducta y la prueba producida.

En este punto, la equidad mal entendida se vuelve paradójica: pretende corregir desigualdades históricas, pero lo hace sustituyendo el método por el resultado. Entonces el derecho deja de preguntar ¿qué ocurrió? y comienza a decidir ¿a quién le corresponde perder?

II.- Litigación ventajosa y patrimonialización del conflicto.

Esta desnaturalización encuentra un terreno particularmente fértil en el ámbito del Derecho de Familia. Allí, la perspectiva de género, pensada como protección, ha sido progresivamente transformada en ventaja procesal.  Surge así una forma de litigación ventajosa que no busca resolver el conflicto, sino explotarlo, al máximo rendimiento en favor de una de las partes.

En el Derecho de Familia, este fenómeno adopta una forma aún más corrosiva. La perspectiva de género ha sido capturada como ventaja procesal, generando una verdadera “cancha inclinada” donde el conflicto, lejos de pacificarse, se retroalimenta.

Abogados faltos de ética profesional utilizan la perspectiva de género como un atajo procesal con un propósito obscenamente patrimonial.

Ya no importa demasiado “el que”, sino el “como”; no para tutelar derechos vulnerados, sino para asegurar posiciones dominantes en disputas económicas, de cuidado o de poder.

Entonces, la denuncia deja de ser un instrumento de protección y se transforma en una herramienta estratégica, capaz de condicionar procesos, bloquear vínculos y producir efectos irreversibles aun antes de cualquier verificación probatoria.

El impacto es devastador. Relaciones familiares que podrían haberse encauzado se rompen de manera definitiva; vínculos parento – filiales se destruyen; patrimonios se licúan en procesos interminables. Y todo ello bajo una lógica que, lejos de pacificar, intensifica el conflicto.

El operador judicial, llamado a cumplir un rol de contención y recomposición, queda atrapado en un esquema de decisiones automáticas, donde la prudencia es vista como sospecha y el garantismo como negacionismo. La pereza y el miedo al señalamiento estigmatizante, se vuelven enemigos de la justicia.

La automatización del uso de la perspectiva de género funciona, en la práctica, como un arma semiautomática: se activa ante ciertos disparadores discursivos y produce consecuencias inmediatas, sin tiempo para el análisis fino que exige todo conflicto humano. No previene, no repara, no pacífica. Solo acelera.

Y cuando el derecho renuncia a su función pacificadora, deja de ser derecho para convertirse en una técnica de administración del daño. Una burocracia del conflicto que deshumaniza a todos los involucrados: denunciantes, denunciados y operadores.

La verdadera perspectiva de género no necesita atajos ni automatismos. Necesita equidad sin revancha, sensibilidad sin dogma y justicia sin plantillas.

Porque cuando la herramienta reemplaza al pensamiento, la equidad deja de ser justicia y el proceso se convierte en un trámite sin alma.

La perspectiva de género nació para completar la igualdad, no para reemplazarla.

III.- Instrumentos normativos y guías interpretativas

El marco normativo que sustenta este estándar es claro y conocido. Los instrumentos más citados para su aplicación provienen de Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Ley Micaela, y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Góngora”, las mismas en su conjunto constituyen guías interpretativas obligatorias para los operadores del sistema de justicia.

Todos estos instrumentos imponen al Estado un deber reforzado de prevención, investigación y juzgamiento con perspectiva de género. Pero ninguno de ellos, ni siquiera en sus formulaciones más expansivas, los habilita a invertir la carga de la prueba, a relajar las garantías del debido proceso, ni a prescindir del análisis del caso concreto.

El Tribunal de Casación bonaerense ha sido claro en este punto: la perspectiva de género orienta, no sustituye; visibiliza, no predetermina; corrige asimetrías, pero no crea privilegios procesales automáticos. Aunque parece, muchas veces este al Tribunal, olvidar sus propias consignas. Ese es el estándar. Todo lo que exceda ese marco ya no es derecho: es política judicial.

IV.- La Justicia Penal: inversión de la carga probatoria y castigo anticipado:

Este deslizamiento encuentra su expresión más grave en el sistema de enjuiciamiento penal, el ámbito donde el Estado ejerce su forma más intensa de violencia legítima. Allí, lo que comenzó como una política reparadora ha derivado, en no pocos casos, en un relajamiento alarmante de las garantías procesales. Que se paga con libertad, y muchas veces con la vida.

La inversión de la carga probatoria, las prisiones preventivas dictadas con base casi exclusiva en la denuncia, y las condenas sostenidas sin prueba periférica suficiente, se han vuelto prácticas toleradas cuando el caso se inscribe bajo la etiqueta de “perspectiva de género”.

El principio in dubio pro reo cede ante la presión simbólica; la presunción de inocencia se convierte en una formalidad incómoda. Como he sostenido en reflexiones anteriores, el sistema penal empieza a funcionar bajo una lógica probabilística y burocrática.

Entonces, el proceso no pretende probar, sino confirmar la hipótesis conforme a la clasificación que se haya hecho del caso. El expediente deja de ser un espacio de verificación para convertirse en una cadena de actos destinados a validar la consecuencia del reproche. El sesgo de confirmación de este modo se institucionaliza.

Muy lejos estoy de pretender negar la existencia ni la gravedad de la violencia por motivos de género. Se trata de advertir que un derecho penal que castiga sin probar se encuentra totalmente deslegitimado. Y cuando la justicia pierde legitimidad, pierde también su capacidad de reparar.

V.- Uso político e hipocresía progresista.

Este escenario no puede entenderse sin su dimensión política. Existe una hipocresía estructural en cierto progresismo jurídico que se niega a reconocer los daños colaterales de este modelo. El discurso se ha comido a la razón. La narrativa se ha disociado de la realidad.

Cualquier crítica es leída como negacionismo; cualquier llamado al equilibrio, como regresión. Pero nivelar fuerzas no es retroceder: es republicanizar la justicia. Defender garantías no es proteger violentos: es proteger al sistema de su propia degradación.

Cuando la equidad se convierte en bandera identitaria y deja de ser criterio jurídico, el derecho pierde su función civilizatoria y se convierte en un instrumento de poder simbólico.

VI.- Cierre: equidad, igualdad y justicia calibrada.

No estamos en contra de la perspectiva de género. Estamos a favor de su uso correcto.

No estamos en contra de la equidad. Estamos en contra de su fetichización. No defendemos privilegios. Defendemos igualdad de derechos y de ejercicio.

La equidad existe para calibrar la justicia, no para reemplazarla. Cuando la herramienta suplanta al método, el derecho deja de pensar. Y cuando la justicia deja de pensar, deja de ser justa.

(*) Abogado

Tags: perspectiva de género

Más Noticias

Ser libres
Opinión

Las raíces del odio

13 marzo, 2026
Casi en silencio, se activó el juego grande en la Provincia
Opinión

Casi en silencio, se activó el juego grande en la Provincia

9 marzo, 2026
8 de marzo – Día Internacional de la Mujer
Opinión

8 de marzo – Día Internacional de la Mujer

8 marzo, 2026
Día Internacional de la Mujer
Opinión

Día Internacional de la Mujer

8 marzo, 2026
Kicillof inaugura el año político «oficial» en un contexto muy complejo
Opinión

Kicillof inaugura el año político «oficial» en un contexto muy complejo

2 marzo, 2026
Desindustrializar es una decisión
Opinión

Desindustrializar es una decisión

28 febrero, 2026

Entradas recientes

  • Los trabajadores del Servicio Meteorológico en alerta
  • Inició el programa “Huerta en Casa” con una masiva convocatoria
  • Profesionales de la salud de CICOP aceptaron el aumento salarial propuesto por la Provincia
  • La compañía “Junta Brava” dice presente en la Cumbre Mundial de Tango en Granada
  • Trabajos de cordón cuneta en el barrio Nuestra Señora de La Merced

El Diario La Verdad de Junín, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, fue fundado por Monseñor Vicente Peira, Cura Párroco de la Iglesia San Ignacio de Loyola, de la Iglesia Católica Apostólica Romana, el 24 de noviembre de 1917.

Suplementos

  • Autos / Motos / Bike
  • Construcción / Deco / Jardín
  • Gastronomía / Turismo / Tiempo Libre
  • Salud / Moda / Belleza

De interés

  • Obituario
  • Carta a la Ciudad
  • Opinión

Redes Sociales

Facebook Twitter Instagram Youtube LinkedIn
  • Redacción
  • Publicidad

Diario La Verdad | Roque Sáenz Peña 167 Junín, Bs. As. Argentina | Tel: 54-236-4511559 © 2025 Registro de Propiedad Intelectual Nº 60606230 Edición Nº 2955. Director:​ Cdor. Fernando Ratto | Propietario:​ Arzobispado de Mercedes - Luján.

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
No Result
View All Result
  • La Deportiva
  • Junín
  • Rurales
  • Regionales
  • Provinciales
  • Nacionales
  • Inmobiliarias
  • Obituario
  • Suplementos
    • Autos | Motos | Bikes
    • Construcción | Deco | Jardín
    • Gastronomía | Turismo | Tiempo Libre
    • Salud | Moda | Belleza
  • Edición Impresa

Diario La Verdad | Roque Sáenz Peña 167 Junín, Bs. As. Argentina | Tel: 54-236-4511559 © 2025 Registro de Propiedad Intelectual Nº 60606230 Edición Nº 2955. Director:​ Cdor. Fernando Ratto | Propietario:​ Arzobispado de Mercedes - Luján.