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Home Opinión
No es censura, pero se parece  mucho. La Democracia muteada

No es censura, pero se parece mucho. La Democracia muteada

Redacción Grupo La Verdad por Redacción Grupo La Verdad
3 septiembre, 2025
en la categoría Opinión
Tiempo de Lectura:4 min para leer
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Sebastián M. Riglos (*)

La política como arte de lo posible, nos trae otra paradójica contradicción – el oxímoron – de la libertad, planteada por libertarios.
El viernes 29 de agosto, en una secuencia casi ininterrumpida de escándalos institucionales pre electorales, se comunica la existencia de unos audios que involucran a la Señora Secretaria general de la presidencia, Karina Milei (hermana del presidente de la nación, como todos saben).

Después de un fin de semana de especulación, política e intriga periodística, el lunes 1 de septiembre de 2025, el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 5 dicta una medida cautelar ordenando el cese de la difusión de audios atribuidos a Karina Milei (Milei, Karina Elizabeth s. Medidas cautelares /// Juz. Civ y Com. Federal Nº 5, 01/09/2025; RC J 8657/25). La decisión, más allá de todo análisis político, merece ser revisada con rigor técnico: y sin esfuerzo se puede advertir que no sólo exhibe déficits procesales serios, sino que además se atribuye competencias que comprometen la seguridad jurídica.

En efecto, puede vislumbrarse un claro exceso de jurisdicción: El juez resolvió sobre una cuestión que, de acuerdo a lo alegado por la parte requirente, podría encuadrar en la Ley de Inteligencia Nacional o en los delitos previstos en el Código Penal contra los poderes constituidos y el orden constitucional. Si la actora describe una maniobra típica que podría configurar uno o varios delitos. ¿Qué corresponde en ese caso? Correspondía declarar la incompetencia y remitir al fuero penal, como marca el principio de especialidad y juez natural (Art. 18 CN y Art. 7, 43, 47 y ccs CPPF, y Art. 4 y ccs del CPCCN).

Claro, el hecho tiene una lectura adamas ambivalente. Que pasaría si en realidad la maniobra podría tener otra cara: es decir, ocultar la comisión de un delito distinto. ¿De qué modo? El supuesto audio, podría – potencialmente – ventilar alguna conducta ilícita o responsabilidad penal de alguno de los intervinientes. Si se silencia su divulgación, valiéndose para ello de una acción y una medida cautelar innovativa, allí la competencia trasciende el error y raya en la complicidad. De cualquier modo, la conclusión es la misma: la competencia asumida es, cuanto menos, incorrecta.

Toda medida cautelar requiere básicamente de tres presupuestos básicos y genéricos: Verosimilitud en el derecho, peligro en la demora, y contracautela o caución (Art. 230 CPCCN). Empecemos por la primera de estas premisas: Verosimilitud en el derecho: El fallo en cuestión es un breve catálogo de deseos republicanos de buen gobierno, pero que arriban ilógicamente lo contrario, incurriendo en el cercenamiento de una garantía constitucional (Art. 14, 19. 32 y ccs CN). Y dice lacónicamente que lo resuelto no importa una censura previa a la prensa, mientras ordena y prohíbe la divulgación de la información (casi un chiste de stand up). Para ello, el Juez afirma que funda su decisión que la difusión de la información contenida en esos audios “pudiera estar comprometida la República”, más nunca explícita qué manera. El vacío, la nada, como argumento.
Todos sabemos, que los jueces deben fundar sus decisiones, y dar las razones escritas y explícitas de por que arriban a una solución determinada. A eso se lo denomina motivación. Es frecuente, desde el ejercicio de la abogacía examinar una resolución judicial desde su solidez, más allá de la justicia o no de la decisión. Y esta solidez se la da su motivación. Cuando más nutrida de argumentos, concatenados lógicamente, más sólida es una resolución.

A colación de lo dicho, no se ve en el fallo analizado que el juez haya tenido a disposición los audios, menos aún que haya existido oportunidad de verificar su autenticidad, ni evaluar su contenido. Decidir sobre el potencial de un material jamás revisado es contrario al deber de motivación real: lo que hay es una fundamentación que es solo aparente, construida sobre la base de conjeturas y especulaciones. Pero esto resulta ser aún más peligroso, podría la conducta implicar un supuesto de los previsto en el art. 269 del Código penal “el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.”

Desde lo procesal se dictó una cautelar inaudita parte, sin traslado ni sustanciación mínima. Ello afecta directamente a los periodistas potencialmente involucrados, y a la sociedad toda. El remedio adoptado equivale a una censura previa, vedada expresamente por el art. 14 y 32 de la CN. Lo anecdótico es que el propio fallo niega que haya censura mientras la aplica. Una especie de “prohibido prohibir” con sello y firma.
El contraste reciente lo expone mejor que cualquier doctrina. Una madre pidió el retiro de una burla pública contra su hijo con autismo; se le negó con el argumento de que primaba sobre todo la libertad de expresión. Semanas después, la misma garantía cede para proteger a la hermana del presidente y se despliega un operativo judicial de censura. En conclusión el fallo exhibe tres déficits técnicos graves: Exceso de jurisdicción, falta de verosimilitud en el derecho, motivación aparente. El silogismo, una censura encubierta.

Más allá de los nombres propios, lo que preocupa es la deriva institucional: una justicia que judicializa la política, censura la prensa y funda decisiones en apariencias. La libertad de expresión no puede ser un lujo retórico, ni un escudo de impunidad, los balances son la clave de la convivencia pacífica. Pero en el sentido colectivo, cuando esta importa el debido control del poder en un estado republicano y democratico, dicha expresión se proyecta a través de la libertad de prensa.

No se trata sólo de un derecho individual, sino de una condición imprescindible para que la ciudadanía pueda conocer, deliberar y decidir en libertad. “Una prensa libre puede ser buena o mala, pero sin libertad, la prensa nunca será otra cosa que mala”, acuñó como afirmación axiomática Albert Camus. Esa advertencia, tan simple como profunda, nos recuerda que sin la palabra libre la democracia no es tal, y con ella se marchita también la dignidad del hombre. La ironía de clamar por la libertad y odiarla al mismo tiempo.

(*) Abogado
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Tags: riglos

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