Sin dudas que la eclosión que trajo aparejado la pandemia de Covid-19 propició que no menos cambios coyunturales que se presuponían circunstanciales y de emergencia en cada nivel del quehacer humano se tornaran en permanentes.
Las actividades presenciales pasaron a ser virtuales, entre ellas, el juego y las apuestas, que fueron aprovechadas, muy en especial, por los adolescentes, aunado con la facilidad de acceso a terminales como computadoras, teléfonos inteligentes, tablets, etc. esa aludida necesidad de interconexión, la accesibilidad a la red, la expansión en los centros educativos, la posibilidad de apuestas más pequeñas, el control prácticamente nulo de la edad de acceso, realizarlas desde el anonimato, su naturaleza curiosa y su menor capacidad para resistir las tentaciones más la delicada situación económica que atraviesa nuestro país, la afición por los deportes y sus resultados, pero muy en especial del futbol, y el rol de los influencer que lo predican, representan en su conjunto un cóctel extremadamente adictivo para dicha franja etaria.
A diferencia de los casinos físicos, las plataformas online ofrecen catálogos extensos de juegos bajo una experiencia inmersiva con animaciones, efectos de sonido e incorporando todo tipo de tecnologías, entre ellas, la realidad virtual y la inteligencia artificial.
Los teléfonos virtuales se convirtieron en un casino portátil siempre latentes para todos, pero muy en especial para los adolescentes cuestión de la que hace tiempo vengo investigando en distintas revistas jurídicas.
Por otro lado, en el año 2013, se incluyó la adicción al juego online en la quinta sección del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales o DSM V.
Entre los adolescentes, la ciberludopatía es una patología en auge este contexto debido a que el juego les permite superar el aburrimiento o tener relaciones sociales, en especial aquellos con pocos intereses intelectuales o deportivos o aislados socialmente; ganar dinero; olvidar los problemas; conseguir niveles altos de excitación y adquisición de hábito. Opera en la persona afectada de la misma forma en la que lo hace cualquier otro trastorno adictivo, ya que en ella intervienen los mismos circuitos de recompensa, que son estimulados cada vez que se lleva a cabo la acción hacia la que la persona desarrolla dependencia. Los aludidos circuitos son los encargados de generar una sensación de placer o de bienestar en la persona, así como de mantener dicha conducta de manera repetitiva para obtener la sensación buscada y evitar el malestar por no recaer. A su vez, se produce lo que se conoce como tolerancia: la persona cada vez necesita profundizar más su necesidad de jugar para obtener la experiencia buscada.
En el caso de la ludopatía, esto pasa por apostar cada vez más, lo cual lleva, en la mayoría de los casos, a endeudarse. En la ciberludopatía la conducta adictiva se presenta de diversas formas y puede ser tanto las apuestas deportivas como las tragamonedas online y otros juegos de azar digitales.
Indudablemente que el impacto sobre los adolescentes a nivel cerebral es mucho más gravoso, pues este es lábil y en crecimiento formativo con consecuencias altamente negativas en múltiples ámbitos
En este contexto, entre las medidas para mitigar esta problemática urge regular ciertas cuestiones.
En primer lugar, si bien los menores de 18 tienen prohibido jugar, en el común falsear sus datos. Entiendo que para cumplimentar este requisito indispensable uno de los requisitos básicos sería necesaria la verificación de una identidad biométrica solida en los juegos on line, siempre respetando los cánones internacionales y locales sobre protección de datos personales.
Por su parte, debiera regularse la actividad específica del juego on line además de prohibirse la publicidad y promoción, directa o indirecta, de sitios/apps de apuestas, resultados deportivos, casinos online y actividades relacionadas tanto por medios tradicionales como digitales, así como la utilización de influencers u otras formas de marketing encubierto.
Desde este lugar insto, humildemente, para que definitivamente, e independientemente del ya referenciado Plan Integral para el Abordaje de Consumos Problemáticos (Plan IACOP), se encare uno específico para la prevención, concientización y tratamiento de adolescentes con ludopatía y ciberludopatía donde bien se podría amalgamar y perfeccionar, a nivel federal, las normas ya existentes en algunas provincias, entre ellas de la provincia de Buenos Aires, que tienen como eje distintas acciones orientadas para tal fin.
Pero para que todo lo antes señalado se canalice, sin dudas, hace falta una decisión política contundente y despojada de cualquier interés económico pues se sabe que el juego redunda en ingresos para el mismo Estado, y es, por demás conocido, el gran poder de lobby con el que cuentan las empresas que se dedican a esta actividad.
No en vano en el periodo que va desde el año 2016 a 2020 ingresaron, a nuestro Congreso Nacional, no menos de 30 iniciativas tendientes a conformar un programa nacional de prevención y asistencia para quienes padecen ludopatía. De todos ellos, sólo uno de los mismos, que se fusionó con otras dos iniciativas, recibió media sanción en el Senado y luego quedo en el olvido.
La problemática, aquí tratada, es lo suficientemente grave para que opere una respuesta urgente antes que mediata.
(*) La columna es un resumen de un trabajo publicado en Editorial El Derecho (UCA) el 24/4/24.
Hugo Alfredo Vaninetti. Abogado. Inscripto T ° VI. F°47 del CADJ Junín (Provincia de Buenos Aires). Consultor informático. Colaborador de ed. jurídico La Ley, Jurisprudencia Argentina, El Derecho (Universidad Católica Argentina – UCA-.), Rubinzal Culzoni, elDial, Erreius y otras del extranjero. Autor hasta el momento de 134 trabajos publicados relacionados al derecho informático/tecnología/TIC y de los libros «Aspectos jurídicos de Internet» y «Responsabilidad jurídica de los buscadores» ambos de Librería Editora Platense; y “El derecho a la intimidad en la era digital” (3 tomos) de editorial Hammurabi. Director de la obra “Derecho Procesal Electrónico” editorial Hammurabi (2 tomos) Integrante del Consejo de Redacción Revista Argentina de Derecho Civil. Director Marcelo López Mesa.






