Por Redacción Grupo La Verdad
La Justicia Federal argentina frenó la difusión de audios atribuidos a Karina Milei, secretaria general de la Presidencia y hermana del presidente Javier Milei, grabados en forma clandestina y filtrados por el canal Carnaval Stream.
La medida, pedida con fervor casi piadoso por el Gobierno tras denunciar una «operación de inteligencia ilegal», fue avalada como protección de la «privacidad institucional». Pero, ¿privacidad o mordaza? Este fallo destila dudas constitucionales: ¿es un escudo legítimo o una advertencia judicial que amenaza la libertad de expresión?
En Junín, sobre el tema, Grupo La Verdad consultó al dirigente político y abogado Juan Ignacio Tellería, quien señaló que estos es “gravísimo, están vulnerando no solo la libertad de expresión sino el derecho de la ciudadanía a conocer cuestiones de interés público que se ve que han sido muy graves”.
El letrado, además, señaló que “el fallo del doctor Maraniello, de un Juzgado Civil y Comercial en el fuero federal, a eso hay que tenerlo en cuenta, es un mamarracho, es una burrada digna de un jury. Leía el fallo y no lo podía creer, porque sinceramente se mezcla todo y hace primar un interés individual por sobre un interés colectivo. El interés colectivo es obviamente la convivencia democrática para lo cual la libertad de expresión es sumamente fundamental. Está consagrada en el artículo 14 de la Constitución, y está también reconocida en los tratados internacionales que tienen jerarquía internacional”.
“En el Pacto San José de Costa Rica, en el artículo 13, se establece que todos tenemos derecho a publicar, a difundir, a recibir información sin censura previa y solo pasible de alguna responsabilidad ulterior. No puede haber censura previa, si se incurre en algún accionar delictivo se deberá responder posteriormente. No con carácter previo”, ahondó el doctor Tellería.
“Acá hay una cuestión de interés público que incluso estaría fuera de esta responsabilidad posterior del delito de calumnias e injurias porque se trata de funcionarios públicos en una actividad pública. Es gravísimo, están vulnerando no solo la libertad de expresión sino el derecho de la ciudadanía a conocer cuestiones de interés público que se ve que han sido muy graves” , remarcó asimismo el profesional.
“Llama mucho la atención este avasallamiento para que no se publiquen (los audios). Nadie salió a aclarar nada, qué es lo tan grave que dicen esos audios que la ciudadanía no tiene que enterarse. El fallo es de cumplimiento imposible. Estamos viviendo una situación totalmente caótica y el fallo es una burrada desde jurídico, primando el interés individual. Hay una voluntad de un magistrado con un pedido de una medida cautelar por parte del Gobierno de que esto no se difunda. Lo que están ocultando es el contenido mismo de los audios, que es lo que nosotros queremos saber y tenemos derecho a saber”, acentuó a continuación.
Y completó: “El límite es el interés público, los funcionarios públicos están sometidos al escrutinio popular. Por eso es que queremos saber”.
Censura previa
El fallo contra los audios de Karina Milei reproduce choca con el artículo 14 de la Constitución (publicar ideas sin antes pasar por el tamiz judicial), el artículo 32 (que impide al Congreso cercenar la libertad de imprenta), y el artículo 75, inciso 22, que le da jerarquía constitucional al Pacto de San José.
La Corte Interamericana dejó clarísimo: la censura previa es incompatible con el derecho a expresarse y a ser informado.
Los audios en cuestión no contienen delitos ni conspiraciones: hablan de la interna libertaria y no de un plan criminal en Andis. No hay «peligro real e inminente» ni daño irreparable, requisitos constitucionales para prohibiciones válidas.
Y la Corte Suprema, en Editorial Perfil S.A. (2011), ya revocó otra orden de similar calado, subrayando que el interés público prima sobre la privacidad de figuras públicas (Fallos 334:1176).
Denuncias en el Consejo
de la Magistratura
El juez civil y comercial federal Alejandro Maraniello, que prohibió difundir los supuestos audios de Karina Milei, teóricamente grabados en la Casa Rosada, tiene ocho denuncias en el Consejo de la Magistratura, cinco de las cuales son por casos de acoso sexual contra sus empleadas.
En septiembre de 2024, además, la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación celebró haber logrado que se disponga “una consigna policial en el horario laboral” dentro del juzgado de Maraniello para “resguardar” a los empleados.
El magistrado fue notificado de los cargos en su contra para que se defienda, según el artículo 11 del reglamento de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura, presidida por el concejero abogado César Grau. El juez, niega todas las acusaciones y señala que son todas una falacia.
Maraniello fue notificado el 19 de agosto pasado, y desde entonces tiene un plazo de 20 días para ejercer su defensa por escrito, designar abogado, ofrecer pruebas y manifestar lo que considere pertinente.
Entre los expedientes en curso por abuso sexual, que son cinco, se destaca el testimonio de una empleada que declaró haber sido hostigada por el juez a menos de una semana de comenzar a trabajar en su juzgado.
+++++++++++
También puede interesarte:
• Todo el Deporte en: La Deportiva
• Escuchar las notas más importantes en: LT20 Radio Junin
• Escuchar LT20 Radio Junín en VIVO: Escuchar ahora






