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Reforma de la Policía Federal: una por una, cuáles son las facultades de la fuerza según el nuevo decreto

Reforma de la Policía Federal: una por una, cuáles son las facultades de la fuerza según el nuevo decreto

Redacción Grupo La Verdad por Redacción Grupo La Verdad
17 junio, 2025
en la categoría Nacionales
Tiempo de Lectura:4 min para leer
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La medida cambia el rol operativo de la fuerza y autoriza investigaciones sin orden judicial. Su principal objetivo será centrarse en delitos federales y complejos.

El Gobierno de Javier Milei aprobó el nuevo Estatuto de la Policía Federal Argentina (PFA) a través de un decreto, con el fin de realizar una reforma institucional que redefine la misión de la fuerza y lanza un programa integral de modernización. En ese sentido, la resolución establece que ya no tendrá competencias sobre la seguridad local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modifica sus facultades y escalafones.

A través del Decreto 383/2025, que lleva la firma del Presidente, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, se derogó el decreto-ley de 1958 que regía la estructura de la fuerza. Así, se puso en marcha un programa de modernización financiado con fondos reasignados por la reducción en la cantidad de ingresantes y surgieron algunas polémicas relativas detenciones, requisas y ciberpatrullaje, en determinadas situaciones.

La medida establece un cambio en el rol operativo de la PFA, que pasará a concentrarse en la investigación de delitos federales y complejos, como el crimen organizado, el narcotráfico y el ciberdelito. Deja, de esta manera, su tradicional presencia en tareas de seguridad urbana, especialmente en territorio porteño, función que progresivamente se fue transfiriendo mediante un convenio con el Gobierno de la Ciudad en 2016.

Entre los ejes principales del nuevo Estatuto figuran la modernización de la estructura orgánica, la incorporación de tecnologías forenses y sistemas de información, un programa de formación para profesionales universitarios y la implementación de protocolos de última generación para la investigación criminal.

«Esta transformación busca una fuerza ágil, inteligente y profesional”, expresó Bullrich acerca de la reforma, al indicar que está alineada con estándares internacionales como los del FBI (Federal Bureau of Investigation, en inglés) estadounidense. Como ya había adelantado este medio, distintos especialistas pusieron el foco en algunas de las funciones de la fuerza, detalladas en el Capítulo II del Título I del estatuto, ubicado en el Anexo del decreto.

Dentro de las facultades, el punto 7 del artículo 6 mencionara que, fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, «si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad», podrá ser conducido a la dependencia policial, notificando al juez de turno y demorándolo por un tiempo mínimo para establecer su identidad, el cual no puede exceder las 10 horas.

Asimismo, aclara que «se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza» para informarle su situación; y los demorados no podrán ser alojados junto ni en lugares destinados a detenidos por delitos o contravenciones.

El punto 11 de ese artículo, en tanto, indica que los agentes pueden «realizar sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente».

«Estas tareas de prevención del delito deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas», agrega.

Además, el ítem número 13 muestra que los efectivos podrán «realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo establecido por la normativa procesal y demás legislación vigente. Sin dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los efectos que lleven consigo, así como el interior de vehículos, aeronaves y embarcaciones», ante los siguientes supuestos:
-Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito.
-Que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar.
-Que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención.
En los demás casos que prevea la legislación vigente.

Otras facultades de la Policía Federal
-Efectuar tareas de inteligencia criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior.
-Recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación.
-Efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente.
-Tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases privadas. En ambos casos, deberán cumplir con la normativa de protección de datos personales.
-Relacionarse con la comunidad, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con el fin de prevenir los delitos de su competencia y establecer redes de trabajo y comunicación.
-Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir.
-Contar con bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones. A estos efectos, deberá cumplir la normativa de protección de datos personales y, en los casos que sea pertinente, de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y de aquella que la sustituya o complemente.
-Requerir de jueces y magistrados competentes autorizaciones para allanamientos con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros, de conformidad con lo dispuesto por la normativa procesal correspondiente y demás legislación vigente.
-Realizar las acciones necesarias para la prevención del delito y de mantenimiento del orden público, en materias de su competencia, tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del Ministerio de Seguridad Nacional.

Tags: decretofederalpolicia

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