Por Redacción Grupo La Verdad
A través de los Decretos 592 y 593, publicados en el Boletín Oficial, el Gobierno de la Nación promulgó a principio de esta semana la ley aprobada por el Congreso que delegó facultades al Poder Ejecutivo para realizar reforma en el Estado. Lo hizo en la previa a la firma del Pacto de Mayo en la Casa Histórica de la provincia de Tucumán.
El doctor Guillermo Tapia, en contacto con Grupo La Verdad, dio detalles de esta nueva reglamentación en función de cómo afecta a la tercera edad y las modificaciones que por el momento “no habría” en materia previsional.
“Algunas cosas requieren por ahí de un decreto que reglamente, pero en un principio la Ley de Bases ya está vigente. En el tema previsional, la parte buena es que en principio no habría modificaciones en el tema previsional. La eliminación de la moratoria no se va a producir y seguirá hasta el 23 de marzo de 2025. Ahora el Congreso delega ciertos poderes al Presidente, por lo cual hay cuestiones que podría hacer sin acudir al Poder Legislativo”, dijo el letrado.
“La delegación de facultades hace que tengamos que estar atentos respecto a esto, habrá que esperar para ver qué sucede”, ando al respecto el abogado especialista en esta temática.
Juicios con sentencia firme
Por otro lado, el doctor Tapia respondió inquietudes periodísticas referidas al pago de los juicos con sentencia firme.
“Son en la mayoría de los casos juicios por reajustes, jubilados a los que se les paga de menos. Este proceso judicial se hace más rápido que antes, el problema es que Anses apela. Haciéndolo rápido, en Junín el trámite lleva aproximadamente un año, más seis meses de la apelación en La Plata, y el tiempo que después de tome la Corte. Hay que evitar que Anses llegue a la Corte”, aseveró sobre el tema.
“Anses va a pagar, lo que hace falta es una modificación porque hablamos de jubilados que necesitan el dinero, que es por otro lado el que le corresponde por lo trabajado. Además, antes Anses no pagaba honorarios y ahora sí, lo que implica un ahorro para la persona. Las consultas diarias son muchas en este sentido”, ahondó.
“Antes de hacer un juicio de reajuste lo que hay que hacer es un cálculo, hay profesionales que hacen el juicio sin hacer el cálculo. El proceso hay que hacerlo si realmente corresponde, si es factible hacer el juicio”, subrayó el profesional.
La liquidación de las demandas de los jubilados se componen de dos términos, según explicó el Gobierno: uno es el reajuste del haber, la sentencia dice en general aumenta un 33 por ciento el haber previsional de un jubilado y pensionado, y después, en virtud de ese reajuste del haber, se genera una deuda por el retroactivo, es decir por todos los meses que duró el juicio más dos años desde antes del inicio de la demanda.
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