Por Redacción Grupo La Verdad
La Cámara Civil de Junín, a través de un recurso de Queja, ordenó que los abuelos paternos sean citados en una causa de alimentos, al demostrarse prima facie que el progenitor no tiene recursos económicos para abonar la cuota.
Consideró que tanto el progenitor como los abuelos pueden ser citados desde la primera audiencia, diciendo que la subsidiariedad de los abuelos es relativa:
“…a fin de dar respuesta al planteo de la inclusión del abuelo paterno en este proceso de alimentos, viene al caso mencionar que, en esta clase de causas, en las que está en juego el bienestar de menores, las exigencias formales se flexibilizan a fin de que su estricta observancia no frustre la consecución del objetivo principal, que es la efectivización de los derechos alimentarios que a aquellos les asisten (art. 706 CCyC).
El artículo 668 del Código Civil y Comercial categorizó a la obligación alimentaria de los ascendientes como una obligación de subsidiariedad relativa, que puede ser extendida a los mismos, incluso en el proceso dirigido contra los progenitores; debiendo acreditarse en la etapa probatoria a desarrollarse oportunamente, la procedencia o no de este reclamo con relación a las dificultades para percibir en tiempo oportuno la cuota por parte del progenitor renuente”.
En diálogo con Grupo La Verdad, el abogado Guillermo Tapia, explicó que “todo el mundo sabe que si el padre no puede pagar la cuota, los abuelos son los responsables. A veces se ocultan bienes y demás, para no pagar la cuota”.
Seguidamente dijo que “fue un caso de alimento, aún está en trámite. El padre no trabaja, no hace nada, verificamos eso y no quiere tener nada en blanco. Directamente se manda los abuelos, incluso a veces tíos y hasta la mujer del padre.
En este caso la chica nos informó que el único, que de vez en cuando, le pasaba dinero era el abuelo, pero necesitaba continuidad todos los meses, no cuando se acuerdan únicamente”.
“Entonces se solicita a primera audiencia a los dos, al progenitor y al abuelo. El Juzgado nos indica que primero se debe citar al padre, luego se ve porque la responsabilidad del abuelo es subsidiaria. Seguidamente presenté un recurso de revocatoria, para que se citen a los dos. Luego presenté un recurso de Queja, para que lo decida la Cámara. Ahí no pedimos que el abuelo pague la cuota, sino que se cite a los dos a la primera audiencia y vemos quien paga la cuota. Tiene que ver con un principio de economía”.
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