El Ministerio de Economía creó en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria – Influenza Aviar H5 y H7, que se financiará con $ 7.450 millones de fondos provenientes del Fondo Incremento Exportador, conformado por una parte de las liquidaciones de divisas de las agroexportaciones.
Así se informó a través de la Resolución 638/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial. La norma precisa que el objetivo del programa, que estará en vigencia por 180 días a partir de mañana, consiste en asistir a los productores avícolas en la mitigación del impacto económico ocasionado por el sacrificio sanitario de aves de corral y destrucción de huevos fértiles y frescos, con motivo de la detección o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5 y H7, mediante la asignación de un beneficio económico.
Al respecto, se determinó que podrán ser beneficiarios todos aquellos productores y productoras avícolas que tengan registrado el establecimiento bajo su titularidad en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Deberán figurar en alguna de las categorías asociadas a aves producción carne o huevo, recría, reproducción de padres pesados o livianos, abuelos pesados, planta de incubación y agricultura familiar.
Además, tienen haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral o destrucción de huevos fértiles o frescos con motivo de la detección o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7.
Del mismo modo, deberán no haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del Senasa en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria, y haber notificado de manera inmediata al organismo ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).
Asimismo, tendrán que encontrarse debidamente habilitados y que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las acciones sanitarias hayan ingresado oportunamente al mismo amparados por la documentación sanitaria correspondiente.
El programa destinará $ 7.450 millones para la cobertura de los beneficios, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Los interesados en obtener el beneficio, a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha de expedición del acta de sacrificio correspondiente y hasta un plazo máximo de 30 días posteriores, deberán ingresar a través del servicio Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Autogestión SAGyP del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
También tendrán que solicitar expresamente el beneficio en el marco del programa, autorizar al Senasa a suministrar a la autoridad de aplicación la información correspondiente, constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre, e ingresar los demás datos necesarios para efectivizar el beneficio.
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