Por Redacción Grupo La Verdad
El abogado laboralista José Borruto dialogó con Grupo La Verdad acerca de las modificaciones principales que incluye el proyecto de ley de reforma laboral que el Gobierno elevó días pasados al Senado de la Nación.
El letrado, en principio marcó que “tendríamos que separar un poco entre dos conceptos importantes que son derechos adquiridos, por un lado, y/o derechos en expectativa, por otro lado. Porque la reforma toca un montón de puntos diferentes, desde lo que son las relaciones individuales hasta lo que es derecho colectivo. Se mete en procedimientos de la Justicia Nacional de Trabajo, en la justicia en general, hasta en riesgos de trabajo también”.
Borruto explicó que “los derechos adquiridos, o sea, los derechos que ya tiene el trabajador,no se los van a tocar. Uno de los cambios es que se afecta la base que se usa para calcular la indemnización en caso de despido sin causa. La base se va a aplicar al momento que se produzca el despido”.
A su vez, el entrevistado apuntó que “de esa manera van a existir varios puntos, digamos, que se modifican en supuestos, por ejemplo las modificaciones en las condiciones de trabajo. Ahora si el empleador, si esto se transforma en ley, modifica alguna de las condiciones esenciales, exige que el trabajador practique una notificación que el empleador debe contestar y que recién después de eso puede llegar a tomar alguna alternativa. Todas estas cuestiones que van a tener incidencia práctica van a ser muy casuísticas. Si esto se transforma en ley se afectará directamente el ejercicio del contrato de trabajo de cualquier persona que trabaja. Claramente hay un montón de afectaciones en los derechos en expectativa y que van a afectar a cada trabajador de forma particular. Hay que ver cómo se van a ir dando cada uno de esos cambios”.
Despidos
En relación a uno de los puntos más polémicos, el doctor Borruto dijo que “hay una modificación en lo que es la base indemnizatoria por despido. Si una persona tiene 20 años de antigüedad y es despedida sin motivo, sin justa causa, existe hoy una obligación legal del empleador de tener que indemnizar a esa persona por esa extinción incausada y abrupta del contrato de trabajo No solo existe la obligación de indemnizar, sino que también existen dos obligaciones que generan derechos indemnizatorios. Una es el deber de preavisar, lo que se llama la indemnización de preaviso. Esta obligación varía de acuerdo a la antigüedad del trabajador. Un mes de preaviso corresponde si tiene menos de cinco años de antigüedad y dos meses de preaviso si tiene más de cinco años de antigüedad en el empleo”.
Y ahondó; “Otra de las obligaciones que hay es extinguir el contrato de trabajo que coincida con el último día del mes, Si no coincide con el último día del mes, se deben pagar los días que falten para llegar a fin de mes. O sea, si te despiden el 15 correspondería que te paguen 15 días más, Hasta cumplir el mes, hasta completar todo el mes completo, en concepto de integración del mes de despido. Esos son los tres rubros indemnizatorios que corresponden en un caso de despido sin causa”.
Otros ítems
“Después lo que es vacaciones, aguinaldo y días trabajados son rubros obligatorios, porque uno las vacaciones las va devengando a lo largo de todo el año calendario y el SAC o, o el sueldo anual complementario o el aguinaldo, lo mismo. Si no llego al semestre, a cumplir el semestre para cobrar la cuota del aguinaldo, me tendrán que pagar el proporcional de lo que fui devengado en el transcurso de los meses que trabajé”.






