En el marco de un juicio alimentario, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín resolvió que el padre de un joven de 28 años con discapacidad deberá continuar brindándole manutención a pesar de su mayoría de edad.
La causa en cuestión se inició en el Juzgado de Paz del partido de Rojas, provincia de Buenos Aires, por un pedido para que se dispusiera el cese de la cuota alimentaria a su cargo, fijada en el 25% de su salario, en favor de sus dos hijos, en tanto ambos ya habían alcanzado la mayoría de edad con 28 y 25 años respectivamente.
El juez Luciano Callegari dio curso a esa pretensión, ya que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que los padres están obligados a otorgar alimentos a sus hijos hasta los 25 años, si están estudiando y esa preparación les impide “proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
En ese marco, intervino la madre, constituida como “apoyo judicial” de su hijo en virtud de su “retraso mental moderado” consignado en su certificado de discapacidad provincial. La mujer decidió impugnar el fallo de primera instancia por considerarlo “arbitrario e injusto”, en tanto el joven no contaba “con posibilidades de proveerse recursos para su subsistencia”. En sus agravios planteó que el juez debió haber efectuado un análisis de los hechos “con perspectiva de discapacidad”.
El expediente se elevó, así, hasta la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, integrada por los jueces Ricardo Castro Durán y Gastón Volta. El primero de ellos se encargó de analizar los antecedentes del caso y, antes de fundamentar su voto, adelantó: “El recurso deberá tener favorable acogida. Tal como señala la apelante, las particulares circunstancias que encierra la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, ameritan la recepción del agravio”.
En una sentencia que publicó esta semana el blog Palabras del Derecho, el juez Durán explicó que la obligación alimentaria del padre hacia sus dos hijos provenía de una sentencia dictada en 2010, en la cual se hizo especial hincapié en proveer con “asistencia médica y consumo de medicación” junto a la colaboración de una maestra integradora con apoyo de un equipo pedagógico.
El magistrado resaltó también que una jueza de Familia dictó en 2018 la restricción de la capacidad jurídica del joven, dejándolo bajo un esquema de cuidados y de apoyo encabezado por su madre en virtud de su diagnóstico de “retraso mental moderado, deterioro del comportamiento de grado no especificado. Trastornos de los hábitos y de los impulsos. Trastornos de la personalidad y del comportamiento debidos a enfermedad, lesión o disfunción cerebral. Epilepsia”.
El juez Durán expresó que, a juzgar por la condición y el cuidado exclusivo bajo su progenitora, se debía aplicar al caso la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya jerarquía constitucional adquirió a través de la ley 27.044, y que impone a los magistrados “la obligación de resolver con perspectiva de discapacidad”.
Fuente: INFOBAE
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
También puede interesarte:
• Todo el Deporte en: La Deportiva
• Escuchar las notas más importantes en: LT20 Radio Junin
• Escuchar LT20 Radio Junín en VIVO: Escuchar ahora






