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Se derogó una ordenanza del año 2002 que nunca llegó a aplicarse

Se derogó una ordenanza del año 2002 que nunca llegó a aplicarse

Redacción Grupo La Verdad por Redacción Grupo La Verdad
12 noviembre, 2022
en la categoría Junín
Tiempo de Lectura:3 min para leer
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Por Redacción Grupo La Verdad

El Concejo Deliberante derogó esta semana una ordenanza del año 2002, que multaba a padres, tutores, o mayores a cargo por conductas de menores de 18 años de edad (luego la minoría pasó a 17 años), tales como estar en estado de ebriedad, producir desmanes en la vía pública o estar en lugares u horarios no permitidos.

La normativa surgió en un contexto particular de previas, confiterías cercanas a la zona céntrica, y las movilizaciones de Padres en Acción. Lo concreto es que siempre fue muy discutida como tal por estar reñida con normas superiores y se la achacó de inconstitucional, en consecuencia nunca se aplicó.

El doctor Gastón Rionda, secretario del Concejo Deliberante de Junín, dialogó con Grupo La Verdad sobre el tema y señaló al respecto que “en noviembre de 2002 el contexto hacía que se vivieran situaciones de reclamo y movilizaciones”.

En esa línea, el letrado recordó que “puntualmente se buscaba establecer multas a padres, tutores, guardadores o adultos responsables por conductas de menores de edad como estado de ebriedad en la vía pública, desmanes en la vía pública o por permanecer en horarios y lugares no permitidos. En estos casos los adultos podían redimir cumpliendo tareas comunitarias o denunciando los lugares en los que se expendían bebidas alcohólicas a los menores. Esa ordenanza respondía a un contexto puntual que se vivía en la ciudad de Junín”.

Rionda expuso asimismo que “esto cambió un poco el paradigma de la nocturnidad local, los jóvenes se movilizaban más en la vía pública de a pie 20 años atrás. Padres en Acción llevó entonces la inquietud al Concejo Deliberante, donde tuvo un gran debate y finalmente fue aprobada por mayoría”.

En la continuidad de la entrevista, el profesional indicó que “los vecinos en ese momento sufrían las consecuencias de estas salidas de menores en la vía pública. Después hubo otras normativas, se modificó el Código Urbano Ambiental, se reglamentaron zonas, funcionamientos y luego se reguló en 2005 de manera específica toda la actividad vinculada a la nocturnidad. La ley provincial 14.050 finalmente reguló lugares y horarios de expendio de bebidas alcohólicas. Todo eso contribuyó a normatizar este aspecto”.

Pablo Petraglia, concejal del Frente de Todos, presentó recientemente un proyecto solicitando la derogación de esta ordenanza, fundamentando en la legalidad y en la no aplicación de la misma. El expediente fue aprobado en la sesión llevada adelante en el Salón Rojo el pasado jueves.

ORDENANZA 4394 – Fecha Sanción: 28/11/2002
ARTICULO 1º.- Serán sancionados con multa de Dos (2) a Diez (10) módulos los padres, tutores, curadores y guardadores cuando se detecten conductas efectuadas por menores de Dieciocho (18) años de edad a su cargo, en concordancia con lo dispuesto por el Código Civil en lo ateniente a menores de Dieciocho (18) años, que: 1)Se encuentren en estado de ebriedad; 2)Produzcan desordenes en la vía pública y lugares de acceso al público; 3)Se encuentren en lugares y horarios no permitidos.- El Juez de Faltas podrá, en caso de imposibilidad económica fehacientemente comprobada mediante los medios pertinentes, convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y de trabajo de conciencia educativa.-

ARTICULO 2º.- Los hechos tipificados en la presente serán comprobados por las autoridades policiales, quienes siguiendo los procedimientos fijados en la legislación vigente e imperante en la materia, labraran un acta donde quedara constancia de los mismos y lo elevaran al Juzgado de Faltas local para determinar las sanciones que correspondan conforme el artículo 1º.-

ARTICULO 3º.-Los padres, tutores, curadores, guardadores, serán eximidos de abonar la multa con que se sancionen las conductas tipificadas en el artículo 1º cuando pudieren denunciar, con pruebas fehacientes, el local, comercio, cantina de club, institución de bien público, bar, pubs, bar dancing, etc., que expendiere la bebida alcohólica que llevaron al menor al estado de ebriedad.-

ARTICULO 4º- Los importes recaudados en concepto de tales multas serán destinados exclusivamente, por medio de una cuenta con afectación específica, a la política municipal de contención, prevención y control de menores.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., publíquese y archívese.-

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