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Revés para Luis Caputo: Un fallo judicial devuelve un fondo clave a la provincia

Revés para Luis Caputo: Un fallo judicial devuelve un fondo clave a la provincia

Redacción Grupo La Verdad por Redacción Grupo La Verdad
6 mayo, 2025
en la categoría Nacionales
Tiempo de Lectura:3 min para leer
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El año pasado las empresas distribuidoras de gas en la provincia de Buenos Aires habían quitado un impuesto en las boletas a pedido del gobierno Nacional. El gobierno de Kicillof apeló y la justicia otorgó una medida cautelar. Qué dice el fallo.

El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 4 de La Plata hizo lugar a la presentación que realizó el gobierno de Axel Kicillof para que las cooperativas y distribuidoras de gas puedan seguir percibiendo el Fondo Especial de Obras en las boletas, medida que el gobierno de Javier Milei había ordenado interrumpir. De esta manera, la justicia le da otra revés a Luis Caputo, artífice de dicha medida.

La jueza María Ventura Martínez otorgó una medida cautelar para que las empresas Camuzzi Gas Pampeana, Litoral Gas, Naturgy; Cooperativa de Electricidad de San Bernardo; Cooperativa de Henderson; Grupo Servicios Junín, Cooperativa de Servicios Públicos de Fátima; Cooperativa de Abasto; Cooperativa de Tres Límites; Cooperativa de Electricidad de Suipacha, y Cooperativa de Morse, vuelvan a tributar en la boleta el impuesto previsto en el artículo 2 de la Ley 8.474 (Crea el Fondo Especial para Obras de Gas), cuyo fin es el “financiamiento de obras provinciales de gas”.

Se trata de un impuesto que representa el 4% de la factura de cada usuario o usuaria y que se dejó de cobrar en octubre del año pasado tras dos decretos de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, bajo la órbita de Luis Caputo, y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). El gobierno provincial percibía alrededor de $40 millones por el Fondo Especial para Obras de Gas y ello dejó de percibirse desde el 2024.

Según se desprende del fallo, el derecho del gobierno provincial “a exigir la continuidad de la actuación como agentes de recaudación a las distribuidoras, está suficientemente fundamentado en la vigencia y operatividad de la ley 8.474”.

Además agrega que “el impuesto como sistema de percepción mediante un porcentaje en la facturación al usuario, jamás tuvo reproches constitucionales por parte de las distribuidoras ni de usuarios”, por lo que “hay una práctica institucional sostenida al respecto”.

Vale remarcar que las empresas prestadoras, si bien son de jurisdicción nacional, tienen asiento en la provincia de Buenos Aires, y por ello la medida cautelar dispuesta el 1 de abril debe ser acatada. El fallo no es retroactivo, por lo que el gobierno provincial anticipó que “hará una nueva presentación para que así lo sea”. Vale remarcar que la medida cautelar no implica a todas las compañías ya que hubo dos presentaciones judiciales y aún resta resolverse la segunda.

Desde el gobierno bonaerense esgrimieron que “hubo una decisión nacional de desfinanciar la ejecución de obras de gas”, y por ello la presentación judicial cuestionando “la arbitraria decisión por ilegítima e inconstitucional, violatoria de las competencias locales y del principio de autonomía provincial”.

Al respecto el subsecretario de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Gastón Ghioni, dijo que “este es el primer paso de una batalla que seguiremos dando porque lo que queda claro es el modo de gestionar del gobierno nacional: mediante una mera resolución de un funcionario, pretenden avasallar no sólo la jurisdicción provincial sino también lo resuelto por representantes del pueblo bonaerense en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires”.

Desde que se creó el Fondo Especial para Obras de Gas algunas de las obras realizadas son los gasoductos a través de los cuales se abastecen áreas que resultaban carentes del servicio de gas por redes como el gasoducto de la Costa, gasoducto Noroeste, gasoducto Noreste, y gasoducto Sur. (DIB)

Tags: caputocobrofalloservicios

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