Por Redacción Grupo La Verdad
Un Juzgado Nacional del Trabajo hizo lugar esta semana a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspender la aplicación de más de 80 artículos de la ley de reforma laboral, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal.
El fallo del juzgado N° 63, a cargo de Raúl Ojeda, dictó una medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender diversos artículos de la ley 27.802. La decisión tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.
La suspensión dispuesta es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, luego de que el Estado nacional conteste el traslado y se produzca el debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados.
Según el juez, la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales. En ese sentido, sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte imposible reparar.
De acuerdo al fallo, quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802. Muchos de ellos hacían referencia al régimen de jornada y descansos, a los trabajadores de plataformas y a beneficios sociales, entre otros puntos.
También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.
Asimismo, quedaron en impase los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento de los sindicatos. Y otros como los que hacían referencia a la derogación de la ley de teletrabajo y el que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado.
Sobre el tema, en Junín, el abogado laboralista José Borruto indicó a Grupo La Verdad, que “esto era algo que se preveía”, a la vez que indicó que “tenemos que tener en cuenta que esto es una medida cautelar, no hay un sentencia de fondo”.
Borruto, en este sentido, apuntó que “hay mucha discusión en virtud de esto, tendrá que ver en cada caso lo que entienda el tribunal, está cuestionada además la legitimidad de la CGT y la competencia de un juez nacional de trabajo, cuestiones técnicas que se irán resolviendo conforme el tiempo”.
El letrado aclaró a su vez que “el Estado va a apelar, sin dudas. Habrá que ver qué destino tiene esto, hay que ser cautelosos. Creo que esto dependerá de cómo se manifieste el Poder Judicial, si se toma la figura del Per Saltum…este tipo de fallos generan una incertidumbre inmensa, y más inseguridad jurídica”.
Seguidamente, Borruto explicó que “aquellas personas que están reclamando una indemnización, cuyo despido operó con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, se va a resolver con la ley anterior. No sabemos qué va a pasar con las extinciones durante el tiempo que dura esta medida cautelar. Ahí se va a tener que litigar”.
Bueno: “Hay artículos que
son imposibles de aplicar”
“Esta nueva ley tiene muchos visos de inconstitucionalidad. Así lo determinó la cámara, este es un primer paso importante”, dijo consultado al respecto el dirigente gremial bancario Abel Buenos, integrante de la CCT Junín.
“El Gobierno ahora apelará e intentará llevar esto a un juzgado amigo para presionar. Hay acá artículos que son imposibles de aplicar, esto es por el momento un triunfo de los trabajadores. Inclusive varios jueces en el país se han manifestado en este mismo sentido”, agregó además Bueno.
Y señaló: “Esperemos que esto obligue al Gobierno a dar marcha atrás. Se debe analizar esto en distintos ámbitos para que la situación se termine de aclarar”.
En Comercio
Por otro lado, esta semana, Maximiliano Moyano, del área de Asuntos Legales del Sindicato Empleados de Comercio (SEC) seccional Junín, habló ante Grupo La Verdad sobre una medida cautelar presentada para mantener los convenios colectivos.
“En Comercio pasó algo particular: el Sindicato Empleados de Comercio de San Martín inició un amparo, y el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y en lo Contencioso y Administrativo Nº 2 sacó una medida cautelar con respecto a los artículos que tienen que ver con la parte de convenios y negociaciones colectivas. La idea es mantener el convenio colectivo con todos sus derechos vigentes, porque la ley decía que se perderían y se tendrían que debatir nuevamente”, señaló.
“Esto es suspensivo hasta que haya una sentencia definitiva de un tribunal. Pero las medidas cautelares son colectivas. Esto se tiene que suspender. Ahora, esta ley va a ser tratada dentro del poder judicial. Lo que se va a hacer es un control de constitucionalidad por parte de los jueces. Veremos cuando termina, porque los tribunales de alzada son varios”, comentó.
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