Por Redacción Grupo La Verdad
Un grupo de vecinos y comerciantes aledaños a la zona del puente bajo nivel de calle Rivadavia presentaron un recurso de amparo contra el municipio, “con el objeto de que se les permita el acceso a la información pública” respecto al proyecto de obra, y la evaluación de impacto ambiental, entre otros puntos.
El juez en lo Contencioso Administrativo, Juan Bazzani, resolvió rechazar esta petición realizada porque no encontró “una acción u omisión arbitraria o manifiestamente ilegítima por parte de la Municipalidad que provoque la lesión o restricción al derecho al acceso a la información de los actores”.
El amparo había sido presentado por Augusto César Dardano, José Mateo Ciampagna, y Ayrton Franco, quienes fueron ya notificados de que deberán abonar los honorarios de los abogados intervinientes.
EL PEDIDO
A través del amparo, los vecinos pretendían interiorizarse “sobre los estudios del lugar de emplazamiento, los materiales y tecnología a utilizar, la evaluación de impacto ambiental, entre otras cosas”, que aducían haber solicitado a mitad del año 2021, como así también la suspensión de la audiencia pública realizada por medios virtuales, pero nunca recibieron.
Además, habían solicitado una medida cautelar de no innovar, con el objeto que se suspenda todo permiso, habilitación o acto emanado del municipio referido a la obra del puente bajo nivel, hasta tanto no se brindara la información pública requerida.
“Entienden que ostentan legitimación activa porque poseen habilitación municipal para realizar sus actividades en las zonas aledañas a la obra proyectada y, además, como vecinos de la ciudad de Junín. Así es que, como vecinos y comerciantes necesitan conocer el plazo de duración de la obra para saber si tendrán mermas en las ventas – por eventuales desvíos en el tránsito, o cortes de calle – y cuál será su futuro comercial”, se recuerda en la resolución del juez Bazzani.
Los vecinos adujeron también que “la incertidumbre que tienen respecto de la obra mencionada es sobre su impacto en los comercios de la zona, en lo que respecta a los plazos de duración de la obra, los cortes de calles, la obstrucción del tránsito, y también las dificultades de los habitantes de la zona para ingresar o salir de las cocheras de sus domicilios”.
LA RESOLUCIÓN
En su fallo, el juez Bazzani consideró que no se encontró acreditado “una acción u omisión arbitraria o manifiestamente ilegítima por parte de la Municipalidad que provoque la lesión o restricción al derecho al acceso a la información de los actores”, por lo que consideró correspondiente rechazar la acción de amparo interpuesta.
Además, resolvió que Dardano, Ciampagna y Franco se hagan cargo de las costas y del pago de los honorarios a los letrados actuantes.
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