Por Redacción Grupo La Verdad
Naranja Mandarina, una pequeña empresa textil de Junín, quedó al borde del cierre luego de una sentencia laboral millonaria.
La pyme fue condenada a pagar más de 190 millones de pesos. Además, la Justicia trabó un embargo por más de 330 millones de pesos y bloqueó todas sus cuentas.
La noticia trascendió en medios periodísticos nacionales y cobró relevancia en las últimos días en nuestra ciudad.
La sentencia se dio producto de un juicio laboral iniciado por un ex distribuidor, quien había tenido un litigio comercial tras su desvinculación de la empresa. El hombre se consideró como empleado y no como proveedor, por lo que demandó a la firma.
En junio de este año, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín dictó sentencia: consideró que el distribuidor era un trabajador en relación de dependencia y fijó una indemnización cercana a los 14 millones de pesos.
Sin embargo, los jueces aplicaron el denominado fallo “Barrios” de la Suprema Corte bonaerense, un antecedente que impacta sobre la actualización de créditos laborales, y así la cifra trepó a los 190 millones de pesos.
Frente a esta situación, la empresa apeló ante la Suprema Corte provincial pidiendo que analizara el caso sin exigir el depósito previo del monto.
El fallo “Barrios”
«Barrios» es un precedente (sentencia) de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que es doctrina legal (obligatorio cumplimiento si se dan los recaudos) que permite indexar.
Esto significa traer actualizada hoy, a valores semejantes a cuanto hubiera sido la deuda en el momento mismo del despido o accidente de trabajo, o hecho generador de la deuda.
Se utiliza el IPC porque se considera como en la mayoría de los tribunales de la Provincia, que si la persona compraba alimentos, con su indemnización en ese momento, la suma actual debe ser la misma. En tanto, Ripte, que es otro mecanismo, se utiliza para accidentes y enfermedades profesionales porque la propia Ley de riesgos así lo establece.
El juez Ortega
El juez Guillermo Ortega, presidente del Tribunal de Trabajo, dialogó con Grupo La Verdad sobre el tema.
“Este fallo (Barrios) implica la forma de actualizar los procesos en el momento de la resolución definitiva, como cualquier tipo de juicio se resuelve respecto de la normativa vigente. La Corte de la Provincia, ya hace 20 años, prohibió la actualización o indexación de precios y demás cuestiones en materia de los reclamos judiciales con sentencia. El tema es que de hace un tiempo los procesos inflacionarios y la devaluación del dinero hicieron mella sobre esa prohibición. Y la Corte de la Provincia sí autorizó la indexación o actualización a través de una evaluación exhaustiva”, destacó el doctor Ortega.
“Este fallo (Barrios) se aplica siempre que la parte lo pida en el proceso. Nosotros hemos sacada un montón de sentencias en la que no se ha aplicado el fallo `Barrios’ porque no se ha pedido. Asimismo, mientras haya una sentencia que no esté firme se puede llegar a un acuerdo”, explicó a su vez el letrado.
“Analizamos nosotros todo el proceso en base a los hechos históricos y a la normativa vigente, en el momento en que ocurrieron las circunstancias y el posterior despido. La marcada inflación de estos años, al aplicar el coeficiente, hace que la liquidación de la sentencia sea esa”, dijo asimismo.
Y ahondó: “Nosotros somos tribunal de instancia única, no tenemos cámara revisora de nuestras resoluciones por lo que nuestros expedientes van directamente a la Corte de la Provincia. Es la Corte quien atiende todos los fueros de la Provincia”.
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