En Argentina, el voto es obligatorio, porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar. Quienes no voten deberán pagar una multa o afrontar sanciones como la imposibilidad de realizar determinados trámites, a menos que integren los grupos exceptuados. De no poder asistir a las urnas ese día, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. Dentro de los próximos 60 días recibirán la multa correspondiente, la cual podría escalar.
Según informa la Dirección Nacional Electoral, las personas entre 18 y 70 años que no voten y no justifiquen su ausencia a los comicios ante la Justicia Nacional Electoral recibirán una sanción económica y serán incorporados al Registro de Infractores al deber de votar.
En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Sin embargo, además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.
Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
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