Por Redacción Grupo La Verdad
El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte Suprema nacional no tiene que intervenir en la causa contra la re- reelección de los intendentes bonaerenses, sino que debe ser la Justicia de la provincia de Buenos Aires la que debe resolverlo.
Eventualmente en un futuro el tema sobre la inconstitucionalidad de la re reelección de los intendentes podría escalar y ahí sí llegar al máximo tribunal por vía de una apelación, algo que generaría un altísimo impacto político ya que más de 90 alcaldes llevan dos o más períodos en el cargo porque la presentación que se hizo hace unos días incluye la suspensión de la elección primaria de agosto.
En un dictamen de ocho páginas, el jefe de fiscales consideró que “el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal” ya que no es de su competencia originaria como establece la Constitución Nacional. La postura de Casal es la misma que tuvo la Procuración en otros expedientes relacionados a las elecciones en San Juan, Tucumán y Formosa. Pero como la Corte no está obligada a seguir ese criterio, puede suceder con los intendentes como pasó con las postulaciones de Sergio Uñac y de Juan Manzur, que fueron frenadas.
Criterios
Al respecto, Grupo La Verdad dialogó con el Dr. Jorge Meza, quien explicó que el Procurador es el fiscal que actúa ante la Corte y el que debe formular un dictamen. Ese dictamen no es vinculante para el cuerpo, lo que significa que el Procurador puede actuar de un modo y la Corte puede hacerlo de otro distinto o adoptar el mismo criterio. Estadísticamente refleja lo que dice el procurador, pero no es una condición necesaria en el proceso».
«La competencia originaria de la Corte en este tipo significa que va a tramitar en ella sin recorrer todas las instancias judiciales. Esa competencia está establecida en los artículos 116 y 117 de la constitución nacional y reflejan que normalmente se va a ese tribunal por vía recursiva y solo va por originaria cuando son litigios que involucren a ministros, embajadores o cuando una provincia sea parte», puntualizó.
Y agregó: «en la cuestión de San Juan y Tucumán y la de Formosa sin resolver aún, el Procurador dictaminó que había competencia judicial de la Corte porque estaba involucrada una provincia. En este caso de los intendentes, en una determinación que podría ser contradictoria, habría que analizarlo pormenorizadamente, lo cuestionado es el artículo 4 de la ley 15.615 que derogó una ley anterior del mandato de María Eugenia Vidal que prohíbe la reelección de los intendentes por más de dos períodos».
«En este caso concreto el Procurador dice que no está comprometida la situación de la provincia, por lo tanto no debería haber competencia originaria y se debería ir por la vía normal. No queda claro cuál es la diferencia al considerar que no hay una provincia comprometida en el caso de los intendentes y sí cuando se habla de gobernador», completó el letrado.
En tanto, afirmó: «esperemos que la Corte tenga una actuación acorde a los tiempos para evitar que se lancen candidaturas que luego no sean legítimas. Lo lógico sería que la resolución debería tomarse en los próximos días».
Garante
«Este es un sistema republicano de gobierno que está regido, empezando por una constitución nacional y luego por constituciones provinciales, entonces el mundo de la política tiende a violentar este tipo de normas o colocarse al límite. Esto implica que el Poder Judicial, que es el órgano de control de los poderes ejecutivos, tenga que actuar, incluso en algunos casos debería actuar de oficio», consideró Meza al respecto.
«Esto es el mínimo control que deberían tener los actos de gobierno por parte de quien es el órgano de control de la constitución, que es el Poder Judicial. La Corte en los casos anteriores dijo que se estaba violando un principio constitucional como el de la alternancia lanzando un criterio general que dice que toda intención de mandatos indefinidos va en contra de los sistemas de gobierno. En ese sentido es que el Poder Judicial pone límite», finalizó.
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