Por Redacción Grupo La Verdad
El doctor Jorge Mesa trazó un análisis acerca del “mega proyecto en cuanto a su contenido” que el presidente Milei elevó días pasados, especificando sobre aquellos aspectos que hacen al derecho como actividad.
Mesa también se refirió al DNU señalado que “lo que hay que tener presente es lo que dice la Constitución al respecto”.
El letrado marcó que “nuestra Constitución original tiene la división de poderes como base del sistema democrático. La reforma del año 1994 contiene lo que podríamos llamar dos claudicaciones: la posibilidad de los DNU y el pedido de delegación de facultades legislativas. Ahora, en principio es constitucional el dictado de DNU como también la solicitud de delegación de facultades, pero es constitucional en la medida que se cumplan los requisitos y recaudos por los cuales se pueda decretar un DNU y solicitar las facultades de delegación. Y ahí es donde aparece el problema”.
El entrevistado subrayó que “en primer lugar los decretos son de necesidad y urgencia, en este caso concreto estamos hablando de que en principio no existe necesidad y urgencia. La Corte nacional en un fallo del año 2010 ha decretado que eso es solo válido cuando hay imposibilidad de reunión del Poder Legislativo, cuando la celeridad no es compatible con la demora que produce el trámite administrativo”.
Y ahondó: “En este caso concreto parecería en principio que no existiría la razón de necesidad y urgencia. Es muy probable que este decreto no pase el test de constitucionalidad. Ahora viene el trámite legislativo, si una de las cámaras aprueba esto puede ser ley. La otra particularidad es que los legisladores no pueden parcialmente aprobar el contenido del DNU, sino deben hacerlo de manera global”.
Entre otras cuestiones, Mesa hizo mención a la movilidad jubilatoria, al aumento impositivo, al cercenamiento parcial de la actividad legislativa, y al “movimiento interno” en los bloques ante la posible aprobación cerrada del DNU.
“Se avizora una tendencia a las limitaciones de la función del Poder Legislativo, si es que todo esto sale por DNU. Se observa una afectación de la función legislativa. Lo mismo pasaría en el Poder Judicial con los divorcios y en el ámbito de las sucesiones”, consideró el facultativo.
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