POR REDACCION GRUPO LA VERDAD
El evento se realizó en Ciudad del Este, Paraguay y fue organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y el Colegio de Abogados del Alto Paraná de Paraguay.
Entre otros expositores argentinos, estuvieron las abogadas Dra. Marianela Altés y la Dra. Ángeles Riva (colaboradora del programa NotiCampo por LT20 Radio Junín). A modo de conocer los temas que estas dos profesionales juninenses llevaron a ese foro internacional, ambas abogadas nos enviaron el siguiente texto:
Estimados lectores: en esta oportunidad queremos compartirles nuestra experiencia como expositoras en el II Encuentro Internacional de Especialistas en Derecho Procesal Civil que se realizó en Paraguay. En dicha ocasión, ante doctrinarios de ambos países y con la participación especial de distinguidos doctrinarios de España, nuestras ponencias fueron seleccionadas por su trascendencia en los problemas que hoy día se encuentra atravesando la justicia en nuestra querida patria.
Los temas abordados se relacionaron con las facultades ordenatorias e instructorias que el ordenamiento vigente otorga a los jueces a los fines de la búsqueda de la verdad objetiva en el marco de un proceso y la discrecionalidad arbitraria en la utilización de las mismas por otro como tema independiente, pero a su vez íntimamente relacionado con este disertamos sobre plazo razonable en el dictado de las sentencias y consecuencias de su inobservancia.
En este sentido, entendemos que es altamente preocupante la situación que atraviesa la provincia de Buenos Aires, respecto a la falta de nombramientos de jueces para suplir las vacantes existentes como asimismo la falta de capacitación continua que afecta un correcto servicio de administración de justicia.
Este país no cuenta con un órgano que ejerza un control de constitucionalidad concentrado como otros países de Latinoamérica, que han creado Tribunales constitucionales, pues nuestro control de constitucionalidad es difuso. Esto significa que cualquier juez tiene la obligación de ejercer un control de oficio de la constitucionalidad y de las Convenciones internacionales a las que el Estado Argentino a resuelto adherir. Pero como ya dijéramos, es tan grande el desborde que existe en la justicia, ya sea por falta de personal o por imposibilidad de acceso a capacitación por parte del personal existente, que apenas se puede esperar que se aplique adecuadamente el servicio de administración de justicia y se conceda el acceso a la justicia garantido constitucionalmente.
Se ha modificado el Código civil y aun así encontramos institutos importantísimos que no se han tocado siquiera. Cayendo en la vetustez de reglas que fueron impuestas en la época de los romanos, imagínese, en este panorama, en qué estado se encuentra el código de procedimiento, que son las directivas que se deben cumplir para obtener un debido proceso, base de cualquier sistema democrático.
En particular hoy día obtener una sentencia que ponga fin a un pleito en un plazo razonable es algo que se torna ilusorio y que lamentablemente los operarios del derecho están naturalizando.
Al violentarse esta garantía del plazo razonable. que es basal del debido proceso, no podemos esperar que la gente confié en la justicia, dado que a la gente se le va la vida mientras los tribunales resuelven, desde el juzgado mas ínfimo hasta la Corte Internacional y la Comisión Americana demoran plazos eternos para nosotros los simples mortales.
Finalmente destacar que en esas jornadas se visibilizaron estas cuestiones, bregando por una reforma integral del Código de procedimiento de la Pcia. de Buenos Aires y se dejó claramente expuesto que la justicia lenta no es justicia y que injusta es la sentencia que juzga cuando ya no debe juzgar y que la discrecionalidad arbitraria fagocita el sistema democrático.
Atentamente: Dra. Marianela Altes – Tomo XV Folio 320 C.A.S.M. y Dra. María Ángeles Riva – Tomo 8 Folio 73 C.A.D.J.J.