Por Redacción Grupo La Verdad
La Justicia Federal de Junín resolvió emplazar a la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires (FEMEBA), para que “dentro del plazo de cinco días de notificado, ya ampliado en razón de la distancia, produzca un informe circunstanciado relativo a los antecedentes y fundamentos del reclamo asistencial solicitado por los amparistas, debiendo, dentro del plazo fijado, ofrecer la prueba de que intente valerse”, en el marco de la presentación efectuada por la titular del Circulo Médico de Junín Marta Andrea Rames y otros contra FEMEBA s/amparo ley 16.986.
Asimismo, la resolución judicial a la que tuvo acceso Grupo La Verdad estipula “dejar sin efecto, con carácter cautelar y por el plazo de tres meses, la suspensión impuesta por la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires al Círculo Médico de Junín el 09/10/2024, ordenándole restablecer, durante dicho plazo, la vigencia del vínculo contractual que mantenían, previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes como adecuada contracautela, a cuyo fin bastará una presentación digital suscripta ante el letrado, quien certificará con su firma la identidad de los actores y que éstos entienden los alcances del acto. Todo ello, bajo apercibimiento a la demandada de incurrir en el delito de desobediencia previsto y reprimido por la norma del art. 239 del Código Penal de la Nación y de imponer sanciones conminatorias a razón de pesos cien mil ($ 100.000) por cada día de retardo (arts. 804 del Código Civil y Comercial; 37 del CPCCN)”.
Los doctores Marta Andrea Rames y Pedro Daniel Portero en nombre y en representación del Círculo Médico de Junín promovieron esta acción de amparo contra FEMEBA, para que se le ordene dejar sin efecto la suspensión por sesenta (60) días impuesta al Círculo Médico de Junín.
En la práctica la resolución judicial insta a reflotar todas las coberturas de 120 obras sociales que estaban afectadas por una decisión de FEMEBA de suspender al Círculo Médico de Junín. En función de proteger a la población, el ejercicio profesional de los médicos y el patrimonio de Círculo Médico que tiene una recaudación por tal.
Más detalles
Rames y Portero habían manifestado que FEMEBA “es una entidad civil sin fines de lucro de carácter gremial y afiliación voluntaria de segundo grado, que nuclea a entidades primarias de la provincia de Buenos Aires. Que tiene contratos celebrados con más de 120 obras sociales, para que los médicos asociados del Círculo Médico de Junín –entidad primaria-, atiendan pacientes de esas entidades”.
Refirieron además que “el 26/08/2024, el directorio de la obra social IOMA dispuso prescindir, a partir del 1 de septiembre de 2024, de los servicios brindados por FEMEBA, por lo que los médicos asociados al Círculo se vieron impedidos de trabajar con esa obra social y, a la par, miles de afiliados a IOMA quedaron sin cobertura”.
Aclararon asimismo “los profesionales que la atención de los afiliados de IOMA representa el sesenta por ciento de la facturación total de los honorarios que se liquidan a través del Círculo”.
E informaron que, “luego de transcurrido un plazo prudencial y en virtud de la irreversibilidad de la situación, en el Círculo convocaron a una asamblea de socios, a fin de tomar una decisión sobre si facultaban o no a la Comisión Directiva a suscribir un acta acuerdo enviada por el IOMA, para establecer un vínculo jurídico directo entre las partes”.
La Asamblea se llevó a cabo el 7 de octubre de 2024 y más del 70 por ciento de los asistentes votaron por suscribir el acta acuerdo propuesta por el IOMA.
Los facultativos refirieron que el 9 de octubre de 2024 recibieron una nota de FEMEBA que informaba que el Círculo Médico había sido suspendido por el término de 60 días, a raíz de la decisión tomada por la asamblea de socios, y que aquellos médicos que no hubieran adherido a la atención del IOMA podrían seguir facturando los convenios de la Federación.
Dicha decisión fue rechazada por el Círculo Médico por ser “ilegítima, arbitraria y afectar las garantías constitucionales inherentes a la protección de la salud, del ejercicio de la actividad lícita, de propiedad y de la igualdad ante la ley”.
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