En otro avance en la eliminación del cepo cambiario, el BCRA flexibilizó los plazos de ingreso de divisas por cobro de exportaciones y deudas financieras.
La autoridad monetaria decidió incrementar los plazos para el ingreso de los dólares provenientes de exportaciones y de las deudas financieras contraídas en el exterior por parte de las empresas.
La medida del BCRA se oficializó a través de la comunicación A 8137, que ya fue remitida a las entidades financieras, y se suma a otras decisiones tomadas por el equipo económico en los últimos meses que apuntan a levantar ciertas capas del cepo.
Por un lado, la norma amplía los plazos obligatorios en los que los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus divisas en el mercado oficial.
Hasta ahora, en el caso de exportaciones de bienes, existía un plazo para el cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas de entre 15 y 180 días corridos (según la posición arancelaria de la que se trate), que se contabilizaban desde la fecha de embarque de la mercadería. Para las exportaciones que se concretan en el marco del régimen «Exporta simple» se extendía a 365 días corridos.
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