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Home Suplementos AMB
Estacionamiento: ¿De quién es el cordón de la vereda?

Estacionamiento: ¿De quién es el cordón de la vereda?

Redacción Grupo La Verdad por Redacción Grupo La Verdad
29 mayo, 2025
en la categoría AMB
Tiempo de Lectura:3 min para leer
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¿Qué autoridad tengo si un auto estaciona frente a mi casa? ¿Qué pasa cuando un automóvil desconocido se estaciona frente a tu casa?

Las disputas por los estacionamientos son frecuentes en grandes ciudades. Muchos dueños de casas o negocios creen que pueden reservar un espacio frente a su domicilio, pero ¿es así?
Peleas, insultos y hasta agresiones físicas (y a los vehículos) han sido noticia en los últimos años en muchas ciudades por los malos usos del estacionamiento.
Estacionar en lugares prohibidos puede generar multas y conflictos con los vecinos. Un detalle a tener en cuenta es que los cordones cunetas son bienes públicos y pertenecen a todos.
Es importante recordar que estos espacios son parte de la vía pública. Las autoridades municipales tienen la potestad de instalar señalización y mobiliario urbano en estos espacios.
Para evitar problemas, es recomendable respetar las normas de tránsito y buscar alternativas de estacionamiento. Dialogar con los vecinos y buscar soluciones en conjunto puede ayudar a mejorar la convivencia en el barrio.

¿Qué derechos tengo sobre el cordón cuneta?
El único derecho que tenés sobre el cordón cuneta es el acceso a tu vivienda, por lo que si posees una cochera, un garaje o portón para dar acceso a un automóvil, debe de estar libre y ningún vehículo debe de obstruir la entrada, ni siquiera el tuyo.
Pero si no hay accesos para autos, cualquier persona tiene la libertad de estacionarse por tiempo indefinido (salvo que haya sido demarcado por la autoridad local o municipal).
Ninguna persona debe “apartar lugares” (con conos por ejemplo) para estacionarse ni tampoco puede prohibir estacionarse frente a su casa cuando no tiene entrada de vehículos. Lo mejor es dialogar, para evitar una confrontación.
En Ciudad de Buenos Aires, desde 2019, los vecinos pueden pintar de amarillo sus ingresos a garajes para impedir que se estacionen vehículos obstruyendo la entrada. Las demarcaciones deben ser claras y hasta medio metro más del ancho del ingreso.
Tradicionalmente, los vecinos resguardaban las entradas de sus garajes con conos, bloques de cemento, caños incrustados, cajones de manzanas o hierros perpendiculares al cordón. Todas medidas ilegales.

CONSEJOS BÁSICOS
Todos los conductores tienen claro que el estacionamiento debe realizarse sobre el costado derecho, atento al sentido de circulación. Sin embargo, hay otras normas de tránsito contempladas en la ley que tal vez no conocías.
1) El estacionamiento debe efectuarse paralelo al cordón de la vereda, pero lo que a lo mejor no sabías es que debe realizarse a una distancia no menor a los cinco metros del borde más próximo de la senda peatonal demarcada o imaginaria.
2) Tanto el estacionamiento sobre el costado izquierdo de la calzada, como el estacionamiento a 45 grados, debe ser dispuesto por la autoridad de aplicación en forma expresa y sólo permitido en aquella vías públicas que tengan un ancho de calzada superior a los nueve metros.
3) ¿Cuál es la diferencia entre estacionamiento y detención? Se considera estacionamiento cuando la detención del automotor en la vía pública, con o sin conductor, es por más tiempo que el necesario para efectuar el ascenso o descenso de personas o equipajes. En cambio, cuando la permanencia del automotor en la calzada es la indispensable para efectuar el ascenso o descenso de personas, equipajes o cargas, a excepción del conductor, se lo considera “detención”.
4) El estacionamiento debe realizarse con una separación de las ruedas a una distancia no mayor de 20 centímetros del cordón, y a una distancia entre paragolpes de 50 centímetros como mínimo.
5) Todos sabemos que está prohibido estacionar en las aceras, espacios públicos en general o frente a la entrada de garajes; sin embargo, es importante saber que tampoco se puede estacionar en los cinco metros anteriores y posteriores de una senda peatonal o ciclística y mucho menos sobre las sendas mencionadas. No se puede estacionar frente a rampas inclusivas ni sobre ciclovías.
6) Tampoco se puede estacionar el auto a menos de 10 metros de las paradas de vehículos del transporte público de pasajeros.

Tags: cordonestacionamiento

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