El Gobierno estableció un nuevo marco normativo para regular los planes de salud, permitiendo que las prepagas y obras sociales puedan limitar las coberturas de medicamentos y tratamientos, ya que sólo podrán ser prescriptos por médicos que integren la cartilla del agente de seguro sanitario correspondiente.
La medida que fue oficializada este lunes mediante la Resolución 3934/2024, restringe la posibilidad de que las recetas y órdenes en los planes cerrados puedan ser realizadas por cualquier profesional.
En los argumentos de la decisión, se explicó que el hábito que estaba permitido “refleja un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema”.
Las obras sociales y prepagas venían reclamando por la inestabilidad del sistema, sosteniendo que si bien la cobertura por cualquier profesional no es obligatoria para los planes cerrados, por propia voluntad o por acción judicial la terminaban concediendo.
En el texto oficial, se remarcó la diferenciación entre los tipos de cobertura, indicando que “en los planes abiertos los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos; mientras que, en los planes cerrados los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento”.
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