Por Redacción Grupo La Verdad
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, con el Título XI – Salud, en su Capítulo I, establece una modificación a la receta o prescripción médica que se había establecido con la Ley 25649/2002 titulada “Utilización de medicamentos por su nombre genérico”.
En el artículo 266 de dicho DNU, se sustituye el artículo II por el siguiente: “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique seguida de forma farmacéutica dosis/unidad con detalle del grado de concentración”.
Se elimina la opción de recetar junto al nombre genérico una marca comercial bajo las condiciones que indicaba la ley de referencia.
El decreto de necesidad y urgencia al eliminar el nombre comercial sugerido por el médico, traslada la responsabilidad primaria a quien dispense la medicación desplazando al médico tratante en dicha tarea y modificando su responsabilidad profesional. La situación creada por esta modificación “puede tener consecuencias negativas” sobre la salud de la población, ya que no sólo limita la responsabilidad del médico, sino que puede perjudicar a los pacientes.
En esos términos se manifestó días pasados la Academia Nacional de Medicina, solicitando que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo revean este cambio sugerido en función de evidencia técnica y científica, de bioequivalencia y biodisponibilidad, para asegurar que se continúe ejerciendo la libertad que el profesional médico posee al prescribir medicamentos a su criterio.
En Junín, el médico especialista en Cardiología Gabriel Scattarello se refirió esta semana a la cuestión planteado y advirtió “no estar tan de acuerdo” con los argumentos esgrimidos.
“Siempre la receta lleva el nombre del fármaco o genérico y uno podía sugerir o no una marca comercial. No siempre el paciente tiene la obligación de comprar esa marca en la farmacia, uno lo que hace es una sugerencia y el paciente opta”, sostuvo en principio el profesional.
“Hay muchos médicos que recetan el genérico y no sugieren marcas. Lo que cambia esto es que hay que poner el nombre de la droga, los miligramos, la cantidad de cápsulas y sugerirle verbalmente al paciente una u otra marca. Eso no creo que cambie demasiado”, expresó además.
“No hay pruebas de bioequivalencia en Argentina. Esto significa que si tengo una droga de dos marcas distintas en la misma cantidad de miligramos, no hay pruebas que comparen una contra la otra en cuanto a los efectos deseados y no deseados. Tampoco están hechas las pruebas de biodisponibilidad, no hay comparación. Por esto es un poco la crítica que se le hace al proyecto este”, sostuvo seguidamente el doctor Scattarello.
“Los objetivos que buscamos nosotros tienen ver con que los pacientes mejoren, con que presenten efectos deseados a partir de la medicación indicada. No es que haya drogas mejores que otras, sino que por ahí tienen menor principio activo. Eso lo vemos en el consultorio todos los días, no es algo nuevo. Hay pacientes que por ahí compran el genérico por una cuestión económica. En la práctica lo comprobamos, la ANMAT realiza una serie de procesos para que las drogas terminen en la farmacia y la gente las compre. No es que cualquiera puede sacar a la venta cualquier cosa. Puede haber una diferencia entre un producto y otro sí, pero yo no creo que las diferencias puedan ser tan determinantes”, ahondó el profesional.
Y acentuó: “Uno tiene que recetar por nombre de droga, la cantidad de miligramos, de forma clara el número de comprimidos y después sugerirle verbalmente al paciente alguna marca determinada”.
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