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Home Junín
Abogados locales, protagonistas para la declaración de nulidad de un DNU presidencial

Abogados locales, protagonistas para la declaración de nulidad de un DNU presidencial

Redacción Grupo La Verdad por Redacción Grupo La Verdad
6 julio, 2026
en la categoría Junín
Tiempo de Lectura:4 min para leer
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Por Redacción Grupo La Verdad

La Cámara Nacional Electoral (CNE), con los votos de los jueces Alberto Ricardo Dalla Via y Daniel Bejas, declaró la nulidad absoluta del DNU 366/2025 en el marco de la causa “Yang, Liping s/nacionalidad y ciudadanía”.

La norma impugnada pretendía desplazar la competencia de los jueces federales hacia la Dirección Nacional de Migraciones para el trámite de otorgamiento de cartas de ciudadanía.

El conflicto se originó cuando un ciudadano de nacionalidad china apeló el rechazo de su solicitud de ciudadanía por parte del juzgado federal de Entre Ríos. El juez de grado había denegado el pedido basándose en la situación migratoria irregular del solicitante, quien contaba con una orden de expulsión firme —aunque no ejecutada— por parte del Poder Ejecutivo.

Al analizar la validez del DNU 366/2025, la Cámara subrayó que el otorgamiento de la ciudadanía argentina guarda una «intrínseca vinculación» con la adquisición de los derechos políticos y el sufragio. Por este motivo, el tribunal concluyó que la materia se encuentra dentro de la prohibición absoluta establecida en el artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional, que impide al Presidente legislar mediante decretos sobre cuestiones electorales o de partidos políticos.

Asimismo, el fallo destacó que el decreto invadía una zona de reserva legislativa, ya que el artículo 77 de la Constitución exige mayorías calificadas para modificar normas electorales. Los jueces recordaron que la justicia nacional electoral es el órgano competente para garantizar la unidad de criterio en todo el país respecto a la incorporación de nuevos ciudadanos al padrón.

Desde el Instituto de Derecho Migratorio, los abogados Germán Pérez y el doctor Fernando Corugeira hablaron con Grupo La Verdad de este tema referido a la Cámara Nacional Electoral, que anuló el DNU de Javier Milei que otorgaba a Migraciones la facultad de conceder la ciudadanía argentina.

“Por ley 346, siempre las ciudadanías eran concedidas específicamente por la Justicia federal. Es decir, lo que hizo el DNU fue trasladar la órbita de otorgamiento de las ciudadanías desde la Justicia federal a la Dirección Nacional de Migraciones. Y justamente el fallo lo que ataca es una urgencia institucional como para trasladar desde el ámbito de la justicia al órgano administrativo como es Migraciones”, expresaron los letrados.

“Consecuentemente, por eso fue que se anuló el fallo por aplicación del artículo 99 inciso tercero de la Constitución Nacional, que establece los principios por los cuales el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas en materia tributaria, penal y electoral. El otorgamiento de la ciudadanía conlleva también el otorgamiento de derechos políticos”, agregaron en el mismo orden.
Y acentuaron: “Se cree que un poco lo que el Gobierno intentó fue regular en materia migratoria, justamente, los derechos.
Sabemos que hay una política internacional a la que por ahí el Gobierno nacional adhiere restringiendo el acceso a ciudadanías, a la migración”.

En otro segmento del diálogo periodístico con este medio, los abogados manifestaron que “hasta ahora es el primer caso mediante el cual se decreta la anulación de este decreto. Y el decisorio fue muy tajante en atención a que también no solamente decretó la nulidad y revocó la sentencia apelada, sino también que ordenó instruir al Ministerio de Seguridad para que Migraciones no tomase más cartas en cuestiones de ciudadanía. Y también ofició la Cámara Nacional Electoral a todos los juzgados con competencia electoral del país para unificar criterio al respecto. Es decir, que esta sea una sentencia ejemplificadora para evitar contradicciones. Es un fallo con mucha trascendencia pública”.

A su vez aclararon que “el Estado nacional tiene la facultad de interponer un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Habrá que ver si la Cámara Nacional Electoral lo recepta, hace lugar al recurso o, en su defecto, acude en queja a la Corte el Gobierno. Pero lo cierto es que en este momento está anulado el decreto por una sentencia de la Cámara Nacional Electoral.

La CNE estableció una distinción fundamental entre «situación migratoria» y «ciudadanía». El tribunal señaló que las categorías de la ley de migraciones no son determinantes para configurar el requisito de residencia necesario para la naturalización.

En sus fundamentos, los magistrados valoraron que el recurrente acreditó más de dos años de residencia continua, no registra antecedentes penales y se encuentra plenamente integrado a la comunidad de Oro Verde, Entre Ríos, donde posee un comercio y convive con su familia.

Finalmente, la Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia y declarar la nulidad del DNU por exceso de facultades constitucionales. Con esta decisión, el trámite de ciudadanía recupera su carácter judicial, garantizando que el acceso a los derechos políticos siga bajo el control de la Justicia Federal.

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Tags: abogados

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