La Ordenanza regula la presencia y permanencia del ganado mayor y menor en los espacios públicos o de uso común del ejido urbano y suburbano del Partido de Junín.
Nuestra ciudad registra numerosos casos de accidentes de tránsito provocados por la presencia de animales del ganado mayor y menor, particularmente de las razas equinas, en la vía pública.
Estos siniestros resultan de extrema gravedad, atento poner en peligro la vida de personas humanas como la del propio animal involucrado; estos hechos siempre tienen lugar a consecuencia de que los animales son dejados sobre espacios verdes públicos o de uso común, próximos a vías de circulación vehicular o peatonal, que al desplazarse y cruzar las mismas originan accidentes lamentables.
Esta Ordenanza tiene por objeto:
a) Erradicar la práctica, presencia y permanencia de animales del ganado mayor o menor en
espacios y lugares públicos o de uso común;
b) Concientizar sobre los riesgos ciertos y concretos que para la seguridad vial conlleva la
presencia y permanencia de estas especies animales en espacios o lugares públicos o de uso
común;
c) Delimitar las zonificaciones donde estas especies pueden permanecer y no generar riesgos a la
seguridad vial de la población como a la vida e integridad física y bienes de las personas
humanas;
d) Prevenir y evitar la accidentología provocada por la presencia y permanencia de equipos en
espacios públicos o de uso común como en lugares no permitidos; y
e) Establecer y dotar al poder de policía municipal de normas, mecanismos y herramientas de
acción directa, que permitan intervenir en forma inmediata para erradicar, prevenir y evitar
situaciones que puedan ocasionar accidentes que pongan en peligro la vida e integridad física de
las personas humanas y sus bienes como de especies de animales equinas.
La presente Ordenanza tiene por finalidad:
a) Proteger la integridad física, salud y vida de las personas y población en general;
b) Proteger la integridad de los bienes de las personas;
c) Destinar los espacios públicos municipales a los usos de esparcimiento, recreación y circulación
de las personas;
d) Proteger y cuidar las especies animales; y
e) Llevar en legal y debida forma la tenencia y cuidado de las especie.
Queda prohibido dentro de la zona o ejido urbano y suburbano del Partido de Junín, la presencia y permanencia de animales correspondientes al ganado mayor o menor, en lugares públicos o de uso común, salvo autorización municipal. La prohibición dispuesta en el presente artículo alcanza tanto a animales sueltos como atados.
Los animales capturados en infracción a esta Ordenanza deben ser sometidos al cuidado y depósito en guarda por el Municipio, hasta tanto se resuelva el destino de los mismos. A estos efectos, la Municipalidad está facultada a celebrar convenios con instituciones, centros y/o agrupaciones vinculadas a la actividad rural o relacionadas a la protección de animales o que sirvan a fines educativos, zooterapia, recreativos, turísticos o centros o agrupaciones culturales y/o tradicionalistas o todo otro lugar propicio vinculados al conocimiento y cuidado de los mismos.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios y pertinentes y no se opongan a la misma.






