Por Redacción Grupo La Verdad
La muerte del gitano Miguel Coria, ocurrida el 29 de enero de 2007, generó numerosas marchas y protesta para exigir su esclarecimiento. Y como nunca movilizó a una comunidad que, por su idiosincrasia, sigue siendo blindada.
En 2013 la Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires revocó el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, que en juicio oral había liberado al único imputado por el hecho, Mauricio Germán Santana, y lo condenó a 10 años de prisión.
Coria, de 74 años, murió en una clínica luego de que en la madrugada del 29 de enero 2007 tres delincuentes armados y encapuchados ingresaron a su domicilio de calle Ramón Hernández, cuando estaba descansando junto a su esposa y un nieto de 13 años de edad. Previo a inmovilizar a los integrantes de la familia escaparon tras robar dinero, una filmadora, una escopeta y alhajas. Como consecuencia del hecho Coria sufrió una descompensación que motivó su traslado a un centro asistencial, donde murió.

El caso Coria generó numerosas marchas y protestas para exigir su esclarecimiento.
Por el hecho fue detenido un joven de 20 años que después recuperó la libertad. La jueza Muñoz Saggesse hizo lugar al pedido de Falta de mérito, como lo había solicitado su defensor Carlos Torrens. Más tarde llegó el juicio oral, la absolución y posteriormente el fallo de la cámara, condenándolo a 10 años de prisión.
La decisión de Casación
La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires revocó el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Junín y condenó a 10 años de cárcel al joven Mauricio Germán Santana por la muerte del gitano Miguel Coria, hecho ocurrido el 29 de enero de 2007.
Santana había sido absuelto en juicio oral, donde los jueces Miguel Ángel Vilaseca y Andrés Francisco Ortiz expresaron que no pudo acreditarse con el grado de certeza necesario la responsabilidad del joven de entonces 23 años, de haber participado en el robo seguido de muerte del patriarca de los gitanos de Junín.
En cambio, la magistrada Karina Lorena Piegari, de acuerdo al mérito de la prueba formulada por el fiscal Carlos Colimdaglia y Javier Ochoaizpuro, dio por acreditada la coautoría del acusado en los hechos.
Santana estuvo imputado por el delito de ‘Homicidio en ocasión de robo’, y los fiscales Carlos Colimedaglia y Javier Ochoaizpuro habían solicitado 15 años de cárcel. En tanto su abogado defensor, Carlos Torrens, la absolución.
La Verdad accedió en su momento a la resolución de Casación, en la cual el fiscal mantuvo los fundamentos de la acusación de los fiscales del Departamento Judicial de Junín.

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