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Rechazo a una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU

Rechazo a una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU

Redacción Grupo La Verdad por Redacción Grupo La Verdad
29 diciembre, 2023
en la categoría Nacionales
Tiempo de Lectura:2 min para leer
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El juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.

La acción fue interpuesta por el abogado Santiago Pavón Jaureguiberry, invocando su calidad de ciudadano y de abogado, en defensa de la Constitución y la forma republicana de Gobierno. Sin embargo, este fue el punto del rechazo, ya que el magistrado consideró que el carácter de “ciudadano”, sin otro interés jurídicamente protegido, no es suficiente para habilitar la legitimación para demandar.

Jaureguiberry solicitó declarar la inconstitucionalidad del DNU por considerar, entre otras cuestiones, que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado, atribuyéndose el Poder Ejecutivo “facultades legislativas”.

No obstante, Recondo, sin fallar en la cuestión de fondo, rechazó la acción por no cumplirse con uno de los requisitos formales para la interposición de este tipo de demandas: la legitimación activa.

El juez entendió que el actor se limitó “a efectuar alegaciones genéricas pero sin demostrar en concreto una afectación inmediata y directa”, ya que señaló que “la norma impugnada afecta a [su] persona en forma suficientemente directa y con una concreción bastante, pero sin dar mayores precisiones a ese respecto.”. Además, el actor “se ha limitado a alegar su condición de abogado, sin explicitar en concreto de qué modo el decreto cuestionado lo afecta de manera directa o sustancial”.

Así, concluyó el magistrado que la “notable generalidad su interés puede confundirse con el que podría asistir a cualquier ciudadano y no basta para tener por configurado un caso contencioso (art. 116 de la Constitución Nacional)”.
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