Por Redacción Grupo La Verdad
Días tras, ARCA resolvió dejar de apelar los fallos judiciales que impiden aplicar el impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, tras la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor de jubilados y pensionados.
En este contexto, el abogado previsional Guillermo Tapia fue entrevistado por Grupo La Verdad y explicó la nueva resolución tomada por el organismo.
En primer lugar, aclaró que “la mayoría de los jubilados de ANSES no paga Ganancias. En todo el país solo hay entre 120 y 130 mil jubilados que lo pagan. Son casos que cobran arriba de seis jubilaciones mínimas, aproximadamente $2,5 millones, que han tenido aportes importantes”.
“Muchos jubilados empezaron a discutir el tema porque dicen que la jubilación no es Ganancias. Lo mismo pasa con los trabajadores que lo pagan. Yo estoy de acuerdo. Por eso empezaron a hacer juicios contra ARCA, que es el organismo recaudador. En algunos casos les han dado la razón”, manifestó.
Y explicó: “Esos juicios se inician ante primera instancia: en Junín es ante el Juzgado Federal. Si el Juzgado ganaba ahí, ARCA apelaba y mandaba ese expediente en revisión a la Cámara Federal de La Plata. Luego, presentaba un recurso extraordinario ante la Cámara e iba a la Corte con un recurso de queja. De esa manera se dilataba el proceso. Es lo mismo que hace ANSES hoy en día”.
Cambio de estrategia de ARCA
Tapia se refirió a esta nueva resolución y explicó el procedimiento: “La decisión de ARCA es que si hay un criterio ya establecido en la Cámara, en principio no va a apelar. Si ARCA tiene una sentencia de primera instancia, dice ‘ya está’. Ahora bien, si la Cámara no tiene un criterio establecido, ARCA va a apelar, pero no va a presentar recurso extraordinario federal ni recurso de queja. Con lo cual, disminuye el tiempo de discusión”.
En cuanto a los motivos de este cambio, dijo que “al igual que ANSES, cuando saben que hay una sentencia de la Cámara, el resto va a salir igual. Seguir discutiendo implica que el jubilado tarde en cobrar. En segundo lugar, seguramente haya un ‘tirón de oreja’ desde la Corte. Y tercero, es una forma de ahorrar dinero por presentar recursos de algo que sabés que lo vas a perder; hay gastos de juicios”.
Consultado sobre cuándo un jubilado puede ganar un juicio de este tipo contra ARCA, expresó: “Hay criterios establecidos por las cámaras. No cualquier jubilado puede ganarlo por el hecho de pagar Ganancias. Uno de esos criterios es que esa quita de Ganancias sea realmente importante respecto a la jubilación. Si te descuentan ganancias y es un 5%, no lo vas a ganar”.
“También tiene que ver si la persona tiene problemas de salud: si un jubilado no tiene ningún problema además de cobrar una jubilación muy alta, no lo va a ganar. No es para todos, hay casos concretos”, agregó.
“Uno de los trabajos más difíciles para los abogados es decirle a la persona lo que se puede y lo que no, cuando tenía la expectativa de ganarlo. La parte buena de los juicios previsionales es que, en caso de perderlos, los jubilados no pagan honorarios porque gozan de un beneficio de gratuidad”, señaló además.
Juicios de ANSES
Acerca de los procedimientos de este organismo frente a estos tipos de juicios, Tapia indicó que “ANSES sacó una resolución en el Boletín Oficial en la que anunció que va a reforzar el pago de las sentencias judiciales. Es una suma importante: cerca de 500 mil millones de pesos para el pago de sentencias judiciales firmes este año. No es para juicios iniciados este año, por ejemplo; tiene que haber terminado todo el proceso. ANSES hace todos los pasos: primera instancia, Cámara, recurso extraordinario y recurso de queja. Eso lleva unos años. ANSES apela por todo”.
“Incluso, una vez que el jubilado ganó el juicio, ANSES paga una parte y no paga los intereses. Discute hasta los intereses y con eso hay que hacer otra vez todo el proceso. Es dilatar todo. En ese caso, el pensionado empezó a cobrar el haber mensual y retroactivos, y tiene otra forma de aguantar”, señaló.
Antecedente clave
La decisión de ARCA se apoya en el antecedente “García, María Isabel c/ AFIP”, resuelto por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019, en el que se declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicados sobre jubilaciones.
En ese fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que el cobro del tributo sobre haberes previsionales vulneraba el principio de igualdad constitucional en casos de personas jubiladas en situación de vulnerabilidad por edad o salud.
La Corte consideró entonces que “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad”, y ordenó reintegrar las sumas retenidas a la demandante, una jubilada de 79 años con graves problemas de salud, cuyos descuentos alcanzaban hasta el 31,94% de sus ingresos.






