El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley de reforma laboral que limita el cálculo de las indemnizaciones, y se suma así a otro fallo similar que la semana anterior había emitido un juez de Córdoba.
Este nuevo fallo, emitido el viernes pero conocido este lunes, consideró que el artículo viola derechos de los trabajadores previstos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, en el contexto de una causa en la que el trabajador denunciante deberá ser indemnizado bajo las condiciones de la ley anterior.
La sentencia de primera instancia fue dictada el viernes 13 de marzo, pero se conoció este lunes en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas, a quienes se condenó a pagar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones laborales en un plazo de diez días.
Según el fallo, el empleado decidió considerarse despedido ante la falta de registración del vínculo, la ausencia de tareas y la falta de pago de salarios.
En su pronunciamiento, los jueces consideraron que para calcular la indemnización del empleado el nuevo sistema podía generar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que implicaría una vulneración de derechos constitucionales.






