Los jubilados siempre han sido los grandes olvidados. Algunos gobiernos han hecho un poco más que otros por los jubilados, pero nunca han logrado solucionar sus problemas y garantizar una vida digna y conforme parámetros que viabilicen una existencia sin sobresaltos, tal como asegura la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Es así, que, yendo al ámbito legal interno, nuestra Constitución desde hace más de cincuenta años, determina que las jubilaciones y pensiones deben ser “móviles”, es decir ajustarse a medida que va pasando el tiempo. Luego de muchos años sin tener una ley de movilidad llegó el año 2008 y se dictó la misma, la que posteriormente fue mutando hasta llegar a nuestros días, con una ley que “ajusta” por “inflación”.
Ahora, para hablar de “movilidad” tenemos que tener presente dos características básicas de los beneficios previsionales: por un lado, el carácter “alimentario” de los mismos y por otro el carácter “sustitutivo”.
Por el primero, y en sentido jurídico, el concepto “alimentos” es mucho más amplio que el que se le da en términos comunes. Así, ese carácter alimentario implica que el beneficio previsional debe cubrir, no solamente las necesidades de alimentación, sino también de vivienda, salud, vestimenta, esparcimiento, educación y todo lo demás que determine la vida. Claramente, los montos de las jubilaciones actuales no cumplen con ello, condenando a la pobreza y miseria a todos los pasivos.
Por otro lado, los beneficios previsionales son de carácter “sustitutivos” eso implica que vienen a sustituir al sueldo que cobraba la persona cuando estaba en actividad y por lo tanto debe guardar cierta relación con el mismo. Es decir, cuando el sujeto se encuentra dentro de la población económicamente activa, trabaja y recibe un salario por su labor. De allí aporta al sistema. Cuando pasa a formar parte de la población pasiva y se jubila, ese beneficio que le otorga el Estado debe ser consecuente con sus aportes y con todo el sacrificio que ha realizado durante su vida. También surge a todas luces que este carácter tampoco se cumple, teniendo los jubilados que iniciar procesos judiciales para que el Poder Judicial avale sus derechos.
En definitiva, necesitamos una nueva ley que reconozca el carácter alimentario de los beneficios con lo cual implicaría que el monto de los mismos sea acorde a las necesidades y cuyos aumentos se encuentren atados a los salarios en actividad. Por ello es innegable que precisamos que el Congreso de la Nación discuta y legisle sobre una nueva ley de movilidad que realmente garantice los derechos de todos los jubilados y pensionados y tenga presente estos dos caracteres fundamentales. Así, podremos al fin reconocer a nuestros jubilados todo el trabajo que han realizado por nuestro país durante toda su vida.
(*) Abogado – T VIII F 27 CADJJ






