Mediante un decreto firmado por el Intendente Pablo Petrecca, se oficializó la convocatoria a Consulta Popular para delegados en las localidades de Morse, Agustina, Saforcada, Fortín Tiburcio y Agustín Roca.
Entre los considerandos del decreto, se hace mención a «la necesidad de convocar a consulta popular para que los propios vecinos de las localidades del Distrito de Junín elijan a sus delegados municipales; más allá de que la designación de los Delegados Municipales en los distintos conglomerados urbanos que integran el Partido de Junín (Saforcada, Agustín Roca, Agustina, Fortín Tiburcio y Morse), como así también de los Secretarios, auxiliares, personal administrativos, de obra o de maestranza, es una facultad propia del Departamento Ejecutivo».
El decreto indica que «la única manera de consultar a los vecinos sobre la designación de los Delegados Municipales, es mediante la implementación de una Consulta Popular no Vinculante que le aporte al Departamento Ejecutivo las postulaciones preferidas por los vecinos de las localidades que integran el Partido de Junín; Atento que la Consulta Popular para seleccionar Delegados Municipales no trata de elegir representaciones políticas, toda vez que el mandato político ya fue expresado por la ciudadanía en el acto eleccionario en el fuera electo el titular del Departamento Ejecutivo».
Otro punto importante de los considerandos menciona que «las postulaciones a los cargos de Delegados serán con independencia de los Partidos Políticos, como así también de la Sociedades de Fomento y/o de cualquier otra entidad intermedia comunitaria y/o de bien público, sin perjuicio de sus respectivos derechos de manifestar su público apoyo a los candidatos de su preferencia; Atento la naturaleza de la designación de los Delegados Municipales, que son los representantes del Departamento Ejecutivo en cada población del Partido, y la facultad excluyente del Intendente, su mandato cesará al vencimiento del plazo que este decreto disponga, y en todos los casos conjuntamente con la finalización de las funciones del Intendente Municipal, haya concluido o no su mandato legal».
También señala que «solo se tendrán en cuenta los resultados de la Consulta Popular, cuando un postulante haya logrado la mayoría absoluta de los votos, no obstante cada postulante deberá cumplir con requisitos de fondo para acceder al cargo, y requisitos formales para acceder a la candidatura».
En su artículo primero, el decreto hace mención a la convocatoria: «Convócase para el día 5 de noviembre de 2023 a una Consulta Popular no Vinculante para la elección y posterior de designación de cargos de Delegados Municipales en las localidades de Agustín Roca, Fortín Tiburcio, Agustina, Saforcada y Morse, de este Partido, uno por cada Localidad».
Los interesados tendrán «el plazo de diez días corridos para la inscripción en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Junín» y en su tercer artículo se aclara que «la Consulta Popular no será vinculante. El Departamento Ejecutivo podrá apartarse del resultado de la Consulta Popular cuando circunstancias de mérito, oportunidad, conveniencia general o justa causa así lo justifiquen; ello conforme los motivos expuestos en el exordio del presente Decreto».
Aprobado los resultados de la Consulta, mediante el escrutinio definitivo de la Junta Electoral que se constituye conforme el presente Decreto, los Delegados Municipales electos serán designados por el Intendente Municipal mediante Decreto. La designación, asunción y puesta en funciones será el 10 de diciembre del 2023 cuando asuma el Intendente municipal electo en los comicios generales a llevarse adelante durante el corriente año o en la fecha que para este último acto eleccionario determine la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
Los Delegados tendrán la condición de revista de personal municipal no escalafonario; con la carga horaria que determine el Intendente Municipal conforme la normativa vigente. No sé aplica a los Delegados el Convenio Colectivo de Trabajo vigente para el personal municipal.
Los Delegados Municipales permanecerán en sus cargos mientras dure el mandato del Intendente Municipal que los haya designado. El Departamento Ejecutivo en cualquier tiempo podrá dejar sin efectos su designaciones y remover de los cargos a los Delegados por resolución fundada en justa causa
Podrán postularse como candidatos a Delegados en la Consulta Popular no Vinculante todos los ciudadanos argentinos, nativos o por adopción, mayores de 25 años, que sepan leer y escribir y que acrediten tener su domicilio acreditado en el Distrito por el cual se postulan.
Los argentinos nativos deberán acreditar, al menos, tres (3) años de antigüedad en el domicilio, al día de la elección; para el caso de argentinos por adopción, la antigüedad requerida en el domicilio será de cinco años, al día de la elección.
En todos los casos, el postulante deberá acreditar que no tiene antecedentes policiales, ni judiciales, y encontrarse al día con el pago de los tributos municipales de los que resulte responsable de pago.
El voto de los electores será en forma electrónica. No se podrán utilizar boletas de papel ya que el sistema de voto electrónico es desarrollado por el Municipio, tal como ya ha ocurrido con anterioridad, ya que es un sistema garantiza el carácter secreto del voto y asegura la accesibilidad, confiabilidad, seguridad y transparencia, con el soporte de nuevas tecnologías de información.
Para la elección de Delegados por Consulta Popular No Vinculante se designará una Junta Electoral, que conformada e integrada de la siguiente manera:
– Presidente del Honorable Concejo Deliberante, en carácter de Presidente de la Junta; y – Presidentes de Bloques del Honorable Concejo Deliberante y dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, designados por el Sr. Intendente Municipal, carácter de Vocales.
La Junta Electoral funcionará en el Salón Azul del Honorable Concejo Deliberante, y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros; en caso de empate, el Presidente de la Junta tendrá doble voto.
Por último, se hizo saber que cada localidad constituye un distrito electoral, donde se utilizará el mismo padrón que sirvió para las últimas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, confeccionado por el Juzgado Federal con competencia electoral y solo pueden votar los vecinos que se encuentren inscriptos en el mismo y tengan domicilio en la respectiva localidad.
Fuente: Municipalidad de Junín.
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