Por Redacción Grupo La Verdad
La doctora Nora Serafino dialogó con Grupo La Verdad sobre la Ley de inviolabilidad de la propiedad privada. El proyecto del Gobierno nacional modifica el código de procedimiento y de aprobarse sería aplicable a la ciudad de Buenos Aires.
El proyecto apunta asimismo a modificar varias cuestiones que tienen que ver con el derecho de propiedad. Entre esas reformas modificar el tipo de procedimiento para un desalojo.
“El proyecto de ley de Inviolabilidad de la propiedad privada, en realidad no se refiere únicamente a un tema de desalojo, sino que modifica muchas leyes que tienen que ver con el derecho de propiedad. Por citar ejemplos, va a modificar la ley de expropiaciones de la Nación, va a modificar la ley de regularización dominial, la ley de manejo del fuego, etcétera. Y entre esas reformas plantea un cambio en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, dijo la doctora Serafino ante la consulta de este medio.
“Modifica el tipo de procedimiento para un desalojo. O sea, ya no va a ser un juicio sumario que tiene determinados plazos, más extensos, sino que va a ser un juicio de tipo sumarísimo, donde los plazos para los distintos actos procesales se reducen a cinco días, a tres días. O sea, lo que hace es una reducción de tiempo. Pero no hay nada en el proyecto que refiera a un desalojo exprés, ni a diez días, ni nada por el estilo. Cambia el tipo de proceso”, ahondó la entrevistada en otro segmento del diálogo con Grupo La Verdad.
“Tengamos en cuenta que un desalojo no se trata solo de desalojar incumplidores de contratos, o sea, el inquilino que no paga el alquiler, aquel que sigue en la vivienda después de vencido el contrato. Este procedimiento de desalojo se aplica también a aquellos casos de viviendas usurpadas y de toma ilegítimas. No podemos reducir el tema solo. Lo que se modifica son los plazos. Son los plazos que se hacen más breves en un proceso de desalojo. Si se aprobase”, especificó en tanto la letrada.
Y aclaró: “Esto no es para la provincia de Buenos Aires en principio, porque lo que modifica este proyecto es el Código de procedimientos de Nación. Entonces solo tiene vigencia en la ciudad de Buenos Aires. Cada provincia tiene su propio Código de Procedimiento, entonces para que se aplique en la provincia de Buenos Aires, la legislatura nuestra debería modificar en el mismo sentido nuestro código procesal”.
Usurpaciones
“No tengo yo una estadística concreta de nuestra ciudad, de nuestro Departamento Judicial de Junín, pero sí hay publicaciones y estudios que se refieren a la provincia de Buenos Aires y un juicio de desalojo puede demorar entre 18 y 24 meses y en otros casos de usurpaciones o tomas ilegales, puede llevar hasta tres años. Esa es aproximadamente la demora a través de algunos estudios”, planteó por otro lado la doctora Serafino.
“Cada caso es particular, pero depende de la actitud que tome la persona contra la que se acciona. Acá me parece importante aclarar una cosa: cuando se trata de falta de pago de alquileres, para poder iniciar el juicio de desalojo tiene que haber dos meses de mora y una intimación previa para regularizar la situación, dando un plazo de diez días para que se abone. No es que te atrasás una semana en el pago del alquiler o dos semanas o un mes e inmediatamente cae un desalojo. Tiene que haber por dos meses de mora y una intimación previa a regularizar la situación. Ahí recién se puede iniciar el tema del desalojo. En el caso también hay por incumplimiento contractual, los más difíciles, por ahí, son los de usurpaciones y tomas ilegales”, apuntó en el mismo orden la entrevistada.
Y consideró a continuación: “Depende mucho de la actitud que tome la persona accionada, porque si contesta la demanda, se presenta al juicio, interpone defensas, ofrece pruebas, el proceso se puede ralentizar. Una vez que sale la orden de desahucio, hay muchos requisitos para cumplir. Hay que cumplir determinadas medidas, dar intervención a órganos asistenciales locales para que puedan colaborar y ayudar”.
La usurpación es un delito, pero para que prospere como acción penal debe ser tomada in fraganti.
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