Mientras en el Congreso dio inicio a la sesión que da tratamiento a la nueva ley Bases, que incluye un aparatado laboral, los ministros de Trabajo de seis provincias, entre ellos Walter Correa por Buenos Aires, repudiaron los aspectos contemplados en el DNU, la otra herramienta usada por Javier Milei para introducir cambios en la regulación del trabajo.
El posicionamiento se produjo en el marco de la primera reunión del Encuentro Federal por el Trabajo, a celebrarse el próximo 6 de mayo, debido a que los aspectos laborales del DNU “colisionan con los derechos” esgrimidos en la Constitución Nacional.
Asimismo, se comprometieron a trabajar coordinadamente a fin de “evitar la sanción de toda norma que indique un avasallamiento de los derechos sociales y laborales reseñados que redunde en la satisfacción de las necesidades del pueblo trabajador, objetivo primario de la actividad política y de la función pública”.
El manifiesto, además, enumera una serie de derechos que «se intentan vulnerar con la norma» y describe «el impacto negativo que han tenido para los trabajadores, cada una de las medidas adoptadas por Gobierno Nacional en materia de trabajo».
¿Quienes firmaron el comunicado contra el DNU y su apartado laboral?
Cabe destacar, que los representantes de las seis provincias que firmaron el comunicado contra el DNU fueron el ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Walter Correa, el subsecretario de Trabajo de Formosa, Julio Ricardo Valdéz, la secretaria de Trabajo de Santiago del Estero, Julia Comán, la ministra de Trabajo y Empleo de Tierra del Fuego, Sonia Castiglione, el secretario de Trabajo y Promoción del Empleo, Marcelo Pedehontaá, y la secretaria de Trabajo de La Rioja, Myriam Espinosa.
El manifiesto completo de los ministros de Trabajo contra el DNU
«Nosotros, los representantes de las carteras laborales de las provincias que componen la Nación argentina, con el objeto de fortalecer la unión nacional, afianzar la justicia y la paz social, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios que nuestra Constitución y los Tratados y Pactos Internacionales con idéntica jerarquía establecen para los y las trabajadoras de nuestra Patria,
CONSIDERANDO:
Que la Nación argentina ha adoptado para su gobierno la forma representativa republicana federal, y que cada provincia ha dictado su propia Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, donde se encuentran aseguradas la administración de justicia, el régimen municipal, y la educación primaria.
Que las Provincias deben actuar y conformarse a la mencionada Constitución, las leyes de la Nación dictadas en consecuencia y a los tratados y pactos internacionales, dada la supremacía normativa de las mismas.
Que nuestro accionar encuentra su eje normativo en el relevante Artículo 14 bis de la Norma fundamental que establece: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Que dicho Artículo también garantiza a los gremios: “…concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”
Que finalmente establece los “… beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.