Por Redacción Grupo La Verdad
ANSES había dado de baja el pago en septiembre de este año, aplicando de forma automática el artículo 53 de la Ley 24.241, que prevé la caducidad del beneficio al alcanzar la mayoría de edad (18 años).
Sin embargo, el joven se encuentra cursando el último año del secundario y se inscribió en la UNNOBA para continuar sus estudios universitarios y no cuenta con ingresos propios ni recursos familiares suficientes para sostenerse.
Frente a esta situación, el Juzgado entendió que estaban dadas las condiciones para hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a ANSES restituir la pensión en el plazo de cinco días, disponiendo que el beneficio se mantenga hasta que se dicte sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias del caso.
El tribunal recordó que el proceso cautelar tiene como finalidad garantizar la eficacia práctica de la sentencia definitiva, evitando que el paso del tiempo genere perjuicios irreparables.
En este caso, el juez destacó que existía una “probabilidad cierta de daño grave” si no se concedía la medida, dado que el joven depende de esa prestación para cubrir sus necesidades básicas y continuar su formación académica.
Asimismo, citó los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen que la obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos se extiende hasta los 25 años cuando éstos estudian o se preparan para un oficio que les impide mantenerse por sí mismos.
De este modo, el juzgado reafirmó el principio de protección integral de los jóvenes en situación de vulnerabilidad, señalando que la continuidad del beneficio previsional no sólo resguarda un derecho individual, sino también el interés público de asegurar la educación y el desarrollo de las nuevas generaciones.
Grupo La Verdad sobre el tema dialogó con el doctor Guillermo Tapia, quien al respecto sostuvo que “lo que hizo ANSES fue hacer cumplir la ley, nosotros hicimos el reclamo administrativo pertinente, fuimos a la Justicia, iniciamos una demanda contra ANSES con una cautelar, en razón de las urgencias de este chico. La cuestión de fondo se va a resolver dentro de cuatro años. Al juez le pedimos todo con fundamentos”.
El letrado además explicó que “en 2015 se reformó el Código Civil y esta ley es de 1993. La pensión viene a sustituir la cuota alimentaria del padre, si es que no está vivo. El trato no debe ser desigual. Ahora, en este caso, la pensión será restituida”.
Tapia indicó por otro lado que “otros casos de este tipo seguramente irán saliendo, ANSES aplicó la ley, y está perfecto. Pero hay actualizaciones y otras cuestiones a tener en cuenta a la hora de interpretar de manera global”.
Precedente
Este fallo marca un precedente importante en materia previsional y de protección social, recordando que las prestaciones no pueden analizarse con una mirada meramente administrativa.
El derecho previsional tiene un claro carácter humano y alimentario, y su finalidad es acompañar a las personas que más lo necesitan.
En este caso, la decisión del Juzgado Federal de Junín garantiza la continuidad educativa y la dignidad de un joven que busca formarse y salir adelante.
La justicia, una vez más, demuestra que el derecho debe estar al servicio de las personas y no de la burocracia.
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