Por Redacción Grupo La Verdad
A comienzos de esta semana se conoció el veredicto final del Tribunal Oral Criminal (TOC) 1 integrado por los jueces Héctor Barbera, Karina Piegari y Esteban Melilli quienes coincidieron en la calificación del hecho como “homicidio culposo agravado” por la conducción bajo efectos de estupefacientes, violación de señales de tránsito y lesiones graves culposas agravadas por las mismas circunstancias, con lo cual se determinó la condena a seis años de prisión de cumplimiento efectivo a Eizaguirre y 10 años de inhabilitación para conducir vehículos.
Grupo La Verdad entrevistó en este marco a los doctores Darío De Ciervo y Javier Ochoaizpuro, abogado de la víctima en calidad de Particular Damnificado y defensor del imputado Leandro Eizaguirre, respectivamente, quienes brindaron sus lecturas sobre la decisión final del TOC 1, sus discrepancias en cuanto a la calificación penal de los hechos entre dolo eventual y homicidio culposo agravado y la posibilidad de recurrir a la apelación del fallo ante el Tribunal de Casación Penal.
De Ciervo: “La familia me instruyó para recurrir esta decisión”
En primer lugar, el Dr. Darío De Ciervo, abogado querellante de la familia Pernicce Roy, afirmó que “quedaron acreditados los hechos que provocaron la muerte de Cristian y la responsabilidad penal de Eizaguirre con una buena labor de la fiscalía, aunque desde nuestro lugar mantenemos una discordancia en lo que respecta a la calificación del hecho”, y completó: “Si bien se aplicó la sanción máxima prevista del delito para la figura culposa, nosotros consideramos que había elementos suficientes como para encuadrar la conducta en homicidio simple con dolo eventual que contempla de 8 a 20 años”.
Seguidamente, De Ciervo también subrayó que “los jueces entendieron que se trató de un homicidio agravado con culpa temeraria, con el agravamiento como mínimo de dos circunstancias y bajo ese encuadramiento fue que aplicaron el máximo castigo posible dentro del rango de 3 a 6 años, más 10 años de inhabilitación para conducir”.
“La madre y viuda de la víctima me instruyeron para recurrir esta decisión ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, para que la misma sea revisada y chequeada”, recalcó el abogado de la víctima y aportó: “Puede suceder que Casación anule el fallo y solicite que se dicte una nueva pena en función de una distinta calificación de la figura penal, con lo cual se otorgaría la razón al MPF y la causa debería remitirse de nuevo a Junín”.
Posteriormente, el letrado consideró que “la decisión de torcer el fallo por parte del Tribunal de Casación es técnicamente posible, pero para eso hay que hacer un recurso que sea sólido y que permita justamente analizar todo el contexto con los elementos de prueba acumulados en la causa, para verificar si hubo o no algún error en el razonamiento de los jueces”, e indicó que el fallo por parte del Tribunal de Casación recién se conocería cerca de fin de año.
“Hay que separar las cuestiones técnicas de las emocionales, sobre todo cuando se trata de pérdidas de seres humanos que son irreparables y hay que analizar los casos concretos”, dijo Darío De Ciervo y añadió: “En este caso la fiscalía calificó el hecho a los pocos días como homicidio simple con dolo eventual y lo mantuvo hasta la instancia del juicio oral, con todos los elementos probatorios que respaldaban la acusación”.
A su vez, el abogado indicó que “hay una frontera tenue entre la culpa temeraria y el dolo eventual, pero en este caso concreto Eizaguirre partió de una conducta deliberada de aumento de riesgo escalonado, con consumo de cocaína antes de salir a la ruta y concluir en el cruce del semáforo en rojo y el accidente que terminó con la vida de Pernicce, por lo cual hay elementos probatorios que permiten sostener el dolo eventual”.
Ochoaizpuro: “Estamos conformes desde lo técnico, pero no con el monto de la pena”
Por su parte, el Dr. Javier Ochoaizpuro brindó su lectura sobre el fallo del TOC 1 que condenó a seis años de prisión a su defendido Leandro Eizaguirre y afirmó que “desde el punto de vista técnico y de la calificación estamos conformes, aunque no así en lo que respecta al monto de la pena que se individualizó porque se le dio el máximo dentro del tipo penal previsto”, y contempló: “Se deberían haber acreditado todos los medios comisivos que este tipo penal exige”.
Luego, Ochoaizpuro indicó que “entendemos el dolor de la familia de la víctima por este hecho desgraciado, pero hablamos de derecho propiamente dicho y creo que el tribunal hizo un análisis muy exhaustivo de los elementos de cargo que se presentaron en el debate para la decisión final, como no sucedió durante la etapa de instrucción donde se mantuvo una calificación de manera forzada y hasta un poco sesgada”.
“Hay situaciones jurídicas que son un poco más discutibles que otras, pero en estas circunstancias todos los medios comisivos estaban dentro del tipo de homicidio imprudente agravado, y llevarlo al dolo eventual no solo era algo forzado, sino también arbitrario”, aseguró el jurista.
Asimismo, el profesional en Abogacía observó que “hay un desgaste muy grande sobre la justicia y un descrédito hacia ella por parte de la comunidad en general, y este tipo de cuestiones solo contribuyen a incrementar esta situación”. En este sentido, expuso también que “entiendo que existen presiones que a veces son difíciles de soportar, pero uno debe cumplir con la función que tiene y en este sentido el tribunal hizo un análisis muy criterioso y jurídico de las circunstancias para arribar a esta conclusión”.
Por otra parte, el letrado se refirió a posibles beneficios a los que puede acceder Eizaguirre en el cumplimiento de la condena una vez que la misma quede firme: “La Ley de Ejecución Penal establece que el régimen carcelario es progresivo ya que procura la resocialización e internalización del daño sufrido, con lo cual este sistema va otorgando determinados beneficios que se resuelven en cada caso en particular”, y agregó: “Este tipo de delitos es uno de los que puede gozar de beneficios en la medida en que se cumplan con todos los reglamentos y las leyes”.
A modo de cierre, el ex fiscal del Poder Judicial de Buenos Aires hizo alusión a la estrategia de apelación del fallo por parte del MPF y del equipo de abogados de la familia Pernicce Roy y consideró que “la jurisprudencia de la mayoría de las salas de Casación avalan esta decisión que tomó el Tribunal Oral, por lo cual no veo que pueda revocarse la misma, pero desde la fiscalía están en todo su derecho de recurrir a la instancia de apelación”.






