Por Redacción Grupo La Verdad
Recientemente, cobró gran relevancia y repercusión el caso de una mujer que reclamó una pensión por fallecimiento a pesar de estar separada de hecho. La Corte Suprema de Justicia ordenó pagar la pensión que había sido negada por ANSES.
La mujer reclamó ante ANSES la pensión por el fallecimiento de su esposo. En primera instancia, el Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó otorgar el beneficio.
Sin embargo, posteriormente la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó esa decisión y rechazó la pensión, al considerar que existía una separación de hecho y que no se había demostrado una situación de dependencia económica respecto del causante.
El caso llegó finalmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó sin efecto la sentencia de Cámara, ya que la separación de hecho no alcanza, por sí sola, para perder el derecho a pensión.
Para excluir al cónyuge sobreviviente debe acreditarse su culpa en la separación, ya sea exclusiva o compartida. Esa culpa no puede presumirse. Además, la viuda no tiene que demostrar dependencia económica ni que recibía alimentos del fallecido, porque la ley no exige ese requisito.
La Corte consideró que la Cámara había agregado exigencias no previstas legalmente, dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar una nueva sentencia conforme a estos criterios.
En una nota con Grupo La Verdad, el abogado previsional Guillermo Tapia explicó el caso en profundidad.
En primer lugar, dijo que “es importante saber que estaban casados, era una separación de hecho, sin divorcio. Solo dejaron de convivir y cada uno hizo su vida. El señor falleció y la señora dijo ‘como estoy casada reclamo ante ANSES la pensión correspondiente’”.
“ANSES dijo que le iba a dar la pensión porque estaba casada, pero antes se fija cuál es el domicilio de la mujer y el domicilio que figura en la partida de defunción del marido. Si no coinciden los domicilios, era probable una separación de hecho. ANSES pidió pruebas de que al momento del fallecimiento vivía con él. La realidad es que estaban separados de hecho, por lo que la señora no tenía pruebas. Entonces ANSES le niega la pensión a pesar de estar casados”, comentó.
En continuidad, marcó que “la señora va a la Justicia y en primera instancia el Juzgado Federal le da la razón. ANSES apeló ante la Cámara y ésta resolvió que no corresponde. Solo correspondía si la señora demostraba que dependía económicamente de ese hombre, a pesar de estar separados de hecho”.
“Ante el rechazo de la Cámara, la señora presenta un recurso extraordinario federal y va a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país. Y está la importancia de este fallo, no hablamos de un Juzgado de primera instancia que a la mejor falla de otra forma. Yendo a la Corte sabés que podés ganar porque siguen un mismo criterio y hay antecedentes”, indicó el entrevistado.
Y señaló: “La Corte no emitió un fallo, sino que dijo que el expediente vuelva a la Cámara y que saque un nuevo fallo. Además le dio las pautas para eso: dijo que a una persona casada que está separada de hecho le corresponde la pensión, salvo que ANSES demuestra de forma fehaciente que esa persona haya sido culpable de la separación, cosa que es casi imposible”.
Por último, Tapia explicó que en caso de que el hombre haya estado juntado o en convivencia, “se comparte la pensión con esa nueva pareja, siempre que demuestra la convivencia. Hasta antes de la Corte, ANSES y la Cámara dijeron que ganaba quien vivía con el hombre al momento del fallecimiento, siempre que haya 5 años de convivencia o 2 con hijos en común. La Corte dijo otra cosa y la pensión se va a tener que compartir. Incluso se puede dividir con una tercera conviviente, si así lo demuestra”.
El caso marcó un precedente muy importante para quienes reclaman una pensión ante ANSES y enfrentan un rechazo por haber existido una separación de hecho.
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