La irrupción del COVID-19 representó un reto transcendental para el funcionamiento del servicio de justicia, tanto dentro del Poder Judicial como para el ejercicio profesional, pues se impusieron severas restricciones a fin de evitar aglomeraciones y así limitar las sucesivas olas de contagios.
Ante este contexto, la pandemia, actuó como detonante catalizador y acelerante de un proceso modernizante, innovativo, surgido más en una necesidad forzada que a una planificación adecuada y consciente. Obviamente que este proceso fue sobreponiéndose a ciertas resistencias previas que no solo lo ralentizaban, sino que provocaron incorporaciones asimétricas en sus aspectos primarios y básicos, por ejemplo, las notificaciones electrónicas, entre las distintas jurisdicciones de nuestro país.
A su vez la coyuntura subrayó la importancia de las Tecnologías de la Relaciones, Información y Comunicación (TRIC) para el servicio de justicia produciéndose una interesantísima mixtura de herramientas tecnológicas, de hardware y software que gestionan tanto las necesidades de gestión documental, de expedientes, de firma digital, etc. y de la comunicación, tanto interna como externa, de todos los involucrados en un proceso incluso debiéndose emplear otras herramientas de uso masivo, como las aplicaciones de comunicación virtuales.
A su vez, la creciente y afianzada interconectividad de los sistemas y la globalización de las intercomunicaciones electrónicas/digitales empleadas en el ejercicio de la profesional hizo irrumpir una nueva concepción denominada Legaltech, que deviene de la abreviatura anglosajona de Legal Technology la cual hace referencia al uso de tecnología para proporcionar servicios legales entendida ésta como las tecnologías legales o tecnologías aplicadas al derecho que ayudan a adaptar la profesión del abogado a la era digital. Incluyen todo tipo de software y servicios diseñados para hacer más eficiente el trabajo de los abogados y otros operadores jurídicos. Su principal objetivo es facilitar la labor legal poniendo el foco en los clientes para reducir los tiempos de espera, reforzar la seguridad, disminuir los costes y aumentar la productividad.
En el ejercicio profesional, dichas tecnologías legales pueden ser aplicadas para una multiplicidad de funcionalidades a los fines de facilitar su labor en cuanto al acceso a servicios jurídicos para todas las personas y, en algunos casos, hacer irrelevante, incluso, sin la necesidad de acudir los justiciables a un ámbito físico, pues puede pactarse una entrevista por alguna de las plataformas de interrelación electrónica digital disponibles en la red, avizorándose la posibilidad de que, en un futuro mediato, se puedan realizar, incluso, a través del Metaverso.
Dichas tecnologías pueden ser instrumentadas por el propio abogado o ser tercerizadas en empresas que se dedican exclusivamente a brindar estos servicios en la red denominadas startups o mediante aplicaciones (apps) especificas.
Todas estas herramientas hacen más eficientes y eficaces los procesos involucrados en la actividad jurídica pues colocan a disposición del profesional, entre otros servicios, bibliotecas y bases de datos jurídicas, permiten la incorporación de asistentes legales virtuales a través de chatbots, promueven la revisión de documentos, la automatización de las tareas de oficina permitiendo realizar y gestionar informes, documentos y facturas ahorrando tiempo y recursos humanos, bases de datos inteligentes ubicados en la nube, inteligencia artificial aplicada para predecir pronunciamientos judiciales al analizar los registros históricos de decisiones judiciales para buscar patrones y tendencias hasta software para la gestión de conflictos y litigios.
Pero todo este ecosistema digital/electrónico puesto al servicio del profesional genera indudablemente la recolección, acceso, tratamiento y manipulación de un gran cumulo de datos personales de los clientes que requieren de sus servicios, muchos de ellos sensibles conforme lo dispuesto por la ley 25.326. Datos que irán surgiendo de las distintas causas que patrocinan los abogados, las cuales pueden ser de distinta naturaleza e ir desde cuestiones de familia hasta penales. Datos e información brindados dentro del marco del secreto profesional.
Debo alertar que toda esta conjunción de herramientas y medios tecnológicos deberá afianzar aún más aspectos como la protección de la intimidad, datos personales y de la ciberseguridad, esta última cuestión, en mi opinión, sumamente relevante, puesto que el empleo de las herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad, en muchas situaciones, no han respetado estándares mínimos de seguridad.
Las ventajas que representan todas estas herramientas se enfrentar con las amenazas y ataques cibernéticos los cuales se potencian aprovechándose de las vulnerabilidades de los sistemas existentes ya sea mediante diferentes actividades maliciosas de los hackers como por errores humanos involuntarios de quienes las utilizan.
Por ello, las cuestiones de ciberseguridad, en el servicio de justicia en general y en el ejercicio profesional de la abogacía en particular, cobrará aún más relevancia ante los desafíos que se avecinan, tanto para prevenir y/o minimizar los riesgos/daños informáticos.
Es por ello que se deberá propiciar una protección estricta tanto por parte del letrado mediante actualizados antivirus, cortafuegos, protocolos de actuación, etc., como de las empresas que brindan los aludidos servicios y plataformas de soluciones jurídicas (startups).
En el supuesto de contratación de una LegalTech que brinden online alguno de los servicios jurídicos/operativos contratados, el profesional deberá revisar conscientemente las pautas de contratación para percatarse de si las empresas cumplen o no con los estándares de seguridad en cuanto a protección de datos.
Debo advertir que, frente a la afectación de los datos personales e intimidad de los clientes ante un ciberataque, los perjudicados (clientes) podrán, eventualmente, demandar, en algunos supuestos, a los profesionales, por daños y perjuicios, por haber incurrido tanto en acciones culposas, por ejemplo, al no haber dispuesto correctas o actualizadas medidas de seguridad informática tanto preventivas como reactivas o frente a acciones dolosas como ser el supuesto de un empleado infiel o de algún otro profesional apartado del estudio jurídico buffet que, en virtud de una disconformidad en las condiciones laborales o en represalia por un despido, comprometieron la seguridad de datos personales o información confidencial de la cartera de clientes.
Atento a esta nuevas problemáticas algunas aseguradoras están brindando para distintos profesionales, entre ellos los abogados, la cobertura de Responsabilidad Civil para Riesgo Cibernético que incluye a los siguientes rubros: respuesta a la violación de seguridad de datos; restauración de datos; interrupción del servicio o actividad; reembolso del valor monetario y de gastos asociados a una amenaza de extorsión cibernética; cobertura de gastos para proteger la reputación del estudio o buffet producto de un incidente cibernético.
Finalmente debo advertir que todas estas cuestiones, aquí someramente enunciadas, no son para nada triviales, por el contrario, se tornan relevantes en nuestra era digital.
Los abogados debemos primeramente ser conscientes de los riesgos y así estar convenientemente preparados para enfrentar cualquier evento informático potencialmente peligroso que pudiera afectar su labor y los derechos/intereses de sus clientes.
——————————————————-
También puede interesarte:
• Todo el Deporte en: La Deportiva
• Escuchar las notas más importantes en: LT20 Radio Junin
• Escuchar LT20 Radio Junín en VIVO: Escuchar ahora






