Aunque aún es materia de análisis y los diferentes actores de la política y el sector energético tratan de entender el alcance de la resolución del ministro de Economía, Luis Caputo, que prohíbe a intendentes incluir tasas locales en las boletas luz, agua y gas, un grupo importante de distritos podría sostener el cobro del alumbrado público.
Se trata de los municipios del interior bonaerense y de la región Capital o Gran La Plata, que responden a concesiones provinciales o municipales y tienen al OCEBA como organismo de contralor provincial (también es la provincia las que autoriza las subas de tarifas).
Fuentes del sector coinciden en que a esas localidades las amparan dos leyes: la Ley Nº 10.740 y la Ley 11.769.
La primera de ellas, establece en su artículo 1 que “las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades” para aquellos distritos que adhieran por ordenanza.
La segunda, de orden más general, establece el marco regulatorio de la actividad eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y ya regulaba la inclusión de los conceptos ajenos en las facturas desde el año 1996, es decir mucho tiempo antes que la flamante resolución de la secretaría de Comercio de la Nación.
“Habiendo dos leyes provinciales que regulan eso tenés al ancho de espada contra una resolución administrativa de Nación” consideró una fuente conocedora de los marcos regulatorios energéticos.
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