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Desalojo exprés y expropiaciones: cómo será el procedimiento

Desalojo exprés y expropiaciones: cómo será el procedimiento

Redacción Grupo La Verdad por Redacción Grupo La Verdad
7 agosto, 2026
en la categoría Nacionales
Tiempo de Lectura:2 min para leer
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El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, aprobado por el Senado, incorpora un nuevo régimen de desalojos exprés para acelerar la restitución de viviendas, campos y terrenos ocupados ilegalmente, además de modificar el sistema de expropiaciones y avanzar en la digitalización de los registros de la propiedad.

La iniciativa mantuvo esos capítulos luego de que el oficialismo resolviera retirar ayer del texto las reformas vinculadas a la compra de tierras por parte de extranjeros y hoy del manejo del fuego, dos de los puntos que habían generado mayor resistencia durante el debate parlamentario.

– Se aplicará el desalojo exprés en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios.

– El juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si «el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria».

– El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo.

– Los propietarios podrán intimidar a los inquilinos que adeudan el pago de sus contratos, pero le deberán otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación.

– La notificación se deberá realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico y deberá precisar el lugar exacto del pago.

– Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.

– El propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones para aceptarlas, aunque puede dejar asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar después.

– En el caso de que haya menores o adultos en situación de desamparado, el juez deberá darles intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar.

Tags: desalojoPropiedad privada

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