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Home Junín
Crecen los embargos de sueldo por deudas crediticias

Crecen los embargos de sueldo por deudas crediticias

Redacción Grupo La Verdad por Redacción Grupo La Verdad
31 agosto, 2026
en la categoría Junín
Tiempo de Lectura:3 min para leer
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Por Redacción Grupo La Verdad

Ante el contexto actual marcado por un crecimiento exponencial en el endeudamiento por parte de familias para cubrir gastos básicos, Grupo La Verdad entrevistó al Dr. Juan José Guardiola quien afirmó que existen topes legales en situaciones de embargos judiciales por mora y puso el ojo en la falta de regulación estatal en los préstamos brindados por las fintech.

El docente universitario también puso en cuestión la falta de información precisa, concreta y detallada por parte de las fintech o billeteras virtuales hacia los usuarios a la hora de ofrecer los préstamos, y que esa cuestión constituye un alto porcentaje del endeudamiento obtenido por esta vía con tasas de intereses que son exorbitantes, a diferencia de las bancarias.

Entrevistado por Grupo La Verdad, el abogado Juan José Guardiola explicó en primer lugar que “hay dos tipos de intereses como son los compensatorios y los moratorios que implican distintos efectos en medio de la situación de endeudamiento con los bancos y las billeteras virtuales”, y ahondó: “Los compensatorios contemplan la privación del uso del dinero por parte del acreedor y pueden ser pactados entre las partes con una tasa fijada para la liquidación, mientras que los moratorios refieren a cuando no se pagó la deuda correspondiente”.

“Tanto los intereses compensatorios como los moratorios pueden ser morigerados en caso de considerarse abusivos y esa es una facultad judicial que tiene consagración legal en el Art. 771 del Código Civil y Comercial”, afirmó y continuó: “Si bien la gran magnitud de la deuda en mora está en los bancos en cuanto a cantidad de pesos, la mayor cantidad de personas morosas están vinculadas a las fintech o billeteras virtuales con créditos muy menores, con promedios de deuda que no superan los $400.000”.

Asimismo, Guardiola expuso que “el problema radica en que ante la posibilidad de que deudores incurran en mora por no tomar las debidas previsiones y garantías en cuanto a solvencias patrimoniales, las billeteras virtuales incluyeron el cobro de tasas exorbitantes y discrecionales dentro de los intereses moratorios, de manera tal que un crédito obtenido por esta vía puede incluir tasas de 400% o 1.000% de interés anual”.

“Esto se trata de un acuerdo entre particulares, pero el problema reside en que no se está controlando cómo se otorgan los créditos ni con qué tasas, y esta falta de regulación de las billeteras virtuales es lo que generó el gran problema de la mora”, subrayó el entrevistado y amplió: “Frente a la no actuación de los órganos políticos del Estado, esto se puede solucionar vía judicial por medio de los distintos mecanismos existentes no solo por parte de las billeteras virtuales, sino con demandas colectivas por parte de los consumidores”.

Además, el Dr. Guardiola observó que “las fintech han hecho una publicidad y otorgamiento de créditos sin el respaldo patrimonial por parte de los deudores, con falta de información precisa y concreta que es clave a la hora de acceder a un endeudamiento y no simplemente por apretar un botón”.

Asimismo, el profesional en derecho recalcó que “en el caso en que se inicia la ejecución y se solicita el embargo de sueldo en trabajadores formales, no se puede afectar la totalidad del sueldo porque hay límites para el caso y existen decretos que establecen que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) es inembargable, por más que haya quedado totalmente desfasado y solamente se puede embargar hasta el 10% o 20% del salario como máximo”. Entretanto, mencionó que “sí se pueden ejecutar bienes del deudor que sean embargables como inmuebles, muebles registrables e incluso aquellos que no son imprescindibles para la vida”.
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