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Home Junín
Control Ciudadano supervisa el expendio de bebidas alcohólicas

Control Ciudadano supervisa el expendio de bebidas alcohólicas

Redacción Grupo La Verdad por Redacción Grupo La Verdad
9 diciembre, 2025
en la categoría Junín
Tiempo de Lectura:3 min para leer
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Por Redacción Grupo La Verdad

Desde diciembre, y hasta el 30 de abril del próximo año, rige en los comercios de la provincia de Buenos Aires un nuevo horario para la comercialización de bebidas alcohólicas: hasta las 23, extendiéndose dos horas (el resto del año es hasta las 21).

La modificación de la franja horaria es debido a la temporada de verano. Ya que en las noches de calor se incrementan las ventas de alcohol, se busca ampliar la actividad de los comercios. De esta manera, la restricción de venta de bebidas alcohólicas es desde las 23 hasta las 10 de la mañana.

“Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro minorista a cualquier título a partir de las 21 horas y hasta las 10 horas.

Dicha prohibición regirá desde las 23 horas hasta las 10 horas, entre el 1 de diciembre y el 30 de abril de cada año“, indica el artículo 1 de la Ley Provincial 15.109.

Paola Longinotti, encargada de la Oficina de Habilitaciones del Gobierno de Junín, compartió más detalles de esta medida, en comunicación con Grupo La Verdad. Principalmente, habló sobre los pasos y condiciones para solicitar el permiso correspondiente por parte de los comercios.

“El requisito principal es que el local cuente con habilitación municipal. Aquellos rubros que venden bebidas alcohólicas como almacenes, despensas, supermercados y comercios gastronómicos deben gestionar el registro ReBA. El trámite se gestiona en esta Oficina de Habilitaciones”, expresó.

La entrevistada explicó que el ReBA (Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas) “es el permiso que autoriza la comercialización de las bebidas alcohólicas. Es provincial; ellos nos envían las licencias, que son como certificados, que nosotros emitimos una vez que el local cuenta con habilitación municipal. En ese certificado debe constar el número de habilitación. Nuestra función sólo es emitirlo. El permiso tiene vigencia anual”.

En cuanto a los costos de dicho permiso, comentó que “no hay un único certificado: dependiendo qué categoría y rubro, varía el certificado que tienen que abonar. Hay diferentes categorías según el rubro, por ejemplo, los distribuidores tienen un canon particular, los almacenes otros, etcétera. Todo reglamentado por Provincia”.

Controles de cumplimiento
Longinotti se refirió a los controles encargados de hacer respetar la franja horaria de expendio de alcohol y a las posibles sanciones por incumplimiento.

“Desde la Oficina de Habilitaciones no tenemos inspecciones nocturnas, sino que trabajamos en conjunto con Control Ciudadano, quienes relevan y controlan la tarde-noche”, manifestó.

A su vez, dijo que, si hay casos de ventas posteriores al horario permitido, “desde Control Ciudadano labran un acta que se envía al Juzgado de Faltas, que es quien aplica la sanción al comercio”.

“Si bien el ente del ReBa está en La Plata, viene a hacer controles propios. Si hay irregularidades, la sanción la aplica la provincia”, agregó.

Qué es el ReBA
Es el Registro para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Provincia de Buenos Aires, en el cual deben estar inscriptos todos los comerciantes cuya actividad implique el expendio de las mismas. El registro tiene una vigencia anual.

En caso de poseer dos locales comerciales, se exigirá una licencia por cada uno de ellos, es decir, uno por cada boca de expendio o distribución de bebidas alcohólicas. Si en un mismo establecimiento comercial existen dos o más bocas de expendio de distintos titulares, cada una debe tener su correspondiente licencia.

Documentación necesaria para el alta y/o renovación
En caso de persona física:
-Fotocopia del DNI.
-Fotocopia de inscripción de ARBA.
En caso de Persona Jurídica:
-Fotocopia del DNI del presidente de la sociedad.
-Estatuto social.
-Fotocopia de Inscripción de ARBA
Para renovación:
-Entregar certificado vencido.
-Declaración jurada anual de ARBA.
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Tags: control ciudadano

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