Por Redacción Grupo La Verdad
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la ley de movilidad jubilatoria que rigió entre 2021 y marzo de 2024 y que fue aprobada a propuesta del gobierno de Alberto Fernández.
A partir de ese rechazo a la fórmula que se usó para los reajustes, los jueces también le ordenan a la ANSES recalcular el haber mensual de la persona demandante, ajustando los montos según el nivel de inflación del período en que rigió la modalidad de cálculo ya derogada. Es decir, ordena calcular hacia atrás incrementos como si hubiera regido la actual fórmula de recomposiciones, vigente desde abril de 2024.
La sentencia resolvió el caso de una jubilada que percibía un haber superior al mínimo y que no había sido alcanzada por los bonos extraordinarios otorgados en los últimos años. Según surge del fallo, durante el período de vigencia de esa norma, los haberes registraron una pérdida de poder adquisitivo del 50,3 por ciento. El tribunal dispuso que la prestación debe ser ajustada utilizando el IPC publicado por el Indec.
Sobre el tema, en nuestra ciudad Grupo La Verdad conversó con Pablo Colli, profesional especializado en la materia, quien manifestó que “este es un fallo en primera instancia, que probablemente sea apelado. En el año 2017 se cambió la movilidad por la ley 27.426. Esa ley puso un índice que fue modificado después por la ley 27.609 que se puso en vigencia en el año 2021”.
Seguidamente Colli planteó que “este fallo marca que lo que estamos cobrando no tiene relación con lo que dice el artículo 14 bis de la Constitución, que dice que la prestación previsional tiene que ser acorde a lo que se ganaba en actividad, cosa que no lo es. Se presentaron ante la Justicia en distintas provincias, y están pidiendo que la división se haga distinta. Es decir, hay una perdida mayor al 50 por ciento del poder adquisitivo y en ese sentido están haciéndose las presentaciones”.
El entrevistado, además, dijo que “hay también presentaciones anteriores, personalmente creo que hay que ir por parte reclamando. El sistema jubilatorio se desarticuló cuando se creó la ley 24.241. Según la fecha de jubilación que tenga la persona podrá reclamar”.
En otro segmento de la entrevista con este medio, Colli advirtió que “hay casos como el de los ferroviarios, que tienen que reclamar sus categorías y esperar bastante. Ante apelaciones los tiempos se alargan, ahora están saliendo y liquidando fallos pero el 90 por ciento tiene diferencia cero. En previsión social ningún gobierno se ha preocupado por el tema salarial y liquidaciones”.
Y señaló que durante el mes de mayo en curso “se van a pagar sentencias judiciales de 2024 solo la actualización del haber, no el reajuste de lo adeudado. Todos los jubilados que hayan empezado juicios en 2024 es probable que el mes que viene se encuentren con alguna actualización”.
Constitucionalidad discutida
El fallo de la Justicia en Mar del Plata citó antecedentes en los que se discutió la constitucionalidad del mecanismo de actualización, pero destacó que el contexto inflacionario de los últimos años obliga a revisar nuevamente la situación.
Los magistrados incorporaron como antecedente el decreto 274, en el cual el actual Gobierno reconoció que la fórmula de movilidad vigente produjo una “notoria pérdida del poder adquisitivo” en jubilados y pensionados. El propio texto oficial admitió que la combinación entre inflación y la metodología de ajuste de haberes generó un “problema ineludible y urgente”.
El tribunal también evaluó la política de otorgar bonos para reforzar los haberes mínimos. Señaló que estos subsidios no beneficiaron a todos los jubilados, en particular a aquellos que, como en el caso analizado, cobraban por encima del piso establecido para acceder a esas ayudas.
De acuerdo con los registros de ANSES correspondientes a febrero de 2022, la jubilada no recibió ningún “Bono Refuerzo”, lo que reforzó el argumento de que su poder adquisitivo se deterioró de manera significativa. La Cámara subrayó que el reconocimiento oficial de los “resultados desastrosos” derivados de la fórmula de movilidad no fue acompañado por medidas que repararan el daño ya ocasionado en el poder de compra de los haberes.
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