Por Redacción Grupo La Verdad
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 Departamental, integrado por los doctores Esteban Melilli, Karina Lorena Piegari y Héctor Alberto Barbera, dictaron en horas de la mañana de este lunes veredicto en la causa JN-1067-2025 seguida a Leandro Eizaguirre por hechos ocurridos en esta ciudad el pasado año, en los que perdiera la vida Cristian Pernicce Roy, de 33 años, y resultara herido su hijo de 12 años.
Los magistrados coincidieron en que se trató de un «homicidio culposo agravado» por la conducción de vehículo con motor, bajo los efectos de estupefacientes y por haber violado la señalización del semáforo (art. 84 bis, segundo párrafo del Código Penal), en concurso ideal con lesiones graves culposas agravadas por las mismas circunstancias (art. 94 bis, segundo párrafo del Código Penal), dictando “seis años de prisión de efectivo cumplimiento, 10 años de inhabilitación especial para conducir vehículos, inhabilitación absoluta por el mismo término de la pena de prisión y costas del proceso”.
El incidente vial había tenido lugar el domingo 23 de febrero de 2025, cerca del mediodía. Pernicce circulaba en moto junto a su hijo de 12 rumbo al Balneario Municipal, cuando cruzaron con semáforo en verde por Circunvalación. Según la investigación, un Mercedes Benz que venía por Ruta 7 desde Buenos Aires hacia Junín aceleró al cambio de luz y lo embistió.
El motociclista murió en el acto por “desnucamiento”. Su hijo sufrió graves lesiones en una pierna y fue trasladado al Hospital Interzonal General de Agudos.
Las pruebas de la Fiscalía
El viernes 19 y el viernes 26 de junio se desarrollaron las jornadas de juicio oral por el siniestro vial ocurrido el día 23 de febrero de 2025 en el Cruce de la Ruta Nacional Nro. 7 y Circunvalación «Eva Perón», en el que perdió la vida Pernicce y resultó gravemente herido su hijo Ian Santino de 12 años.
Por la Fiscalía actuó la Dra. Paola Luján, el letrado de la víctima en calidad de Particular Damnificado, intervino el Dr. Darío De Ciervo, y como defensor del imputado Leandro Eizaguirre, Dr. Javier Ochaizpuro.
En los debates declararon policías, médicos, testigos presenciales, perito accidentológico, y se exhibieron las filmaciones del lugar.
Se estableció que alrededor de las 17.00 hs. del 23 de febrero de 2025, Leandro Eizaguirre, ingeniero agrónomo de Junín, conduciendo un Mercedes Benz 220 cruzó el semáforo cuando estaba en rojo y atropelló con un fuerte impacto al motocicilista quien venía con su hijo menor como acompañante. Del golpe se produjo la muerte inmediata de Pernicce y su hijo sufrió heridas de gravedad.
También se pudo acreditar que Eizaguirre venía de un campo y que había consumido cocaína, y antes de realizar el cruce ya venía haciendo zig zag y conduciendo por la banquina a velocidad excesiva entre las intersecciones de la Ruta 65 y la Ruta 7, según las declaraciones del Fiscal de la Ciudad de Vedia Dr. Ignacio Fernández, quien casualmente venía de vacaciones con su familia y justo estaba en el lugar.
Además se estableció que Eizaguirre no se detuvo en el lugar sino que habría acelerado para alejarse hasta que el auto se detuvo por su deterioro. El mismo fue interceptado por personal policial que estaba en el lugar y reaccionó rápidamente para detenerlo inmediatamente.
La fiscal Paola Luján solicitó que el imputado sea condenado a 13 años de prisión por la muerte de Pernicce. El pedido se realizó durante la jornada de alegatos.
La defensa
En diálogo con Grupo La Verdad, el Dr. Javier Ochoaizpuro explicó el pedido de «homicidio culposo agravado» que corresponde a una pena de 3 años; en primer lugar dijo que “el homicidio imprudente agravado es una figura intermedia entre el homicidio imprudente básico y el doloso que se incorporó puntualmente a partir del años 2017 tratando de brindar respuestas a la siniestralidad vial, sobre todo a los problemas vinculados a la conducción bajo los efectos del consumo de estupefacientes, alcoholismo, excesos de velocidad y abandono de personas”.
Seguidamente, Ochoaizpuro dijo que “esta tipificación hace alusión a un modo de conducción que no tiene como finalidad provocar una muerte, sino que ese resultado fatal es producto de una inobservancia a los deberes que se deben tener en cuenta al conducir”, y continuó: “Este tipo penal específico posee un déficit en cuanto a la baja penalidad en relación a otras legislaciones, pero no se puede discutir porque así fue dispuesto por el legislador que la impulsó en su momento”.
Además, el abogado de Eizaguirre sostuvo que “entiendo que la fiscalía recurra forzosamente a la figura del dolo eventual para tratar de pedir una pena mayor y brindar una respuesta a la familia y la sociedad, pero por más que sea dolorosa la situación la Justicia está para discutir el derecho y no compadecerse del dolor que causan los accidentes”, y completó: “Aunque parezca frío, nosotros como abogados debemos discutir el derecho y no debe interferir la opinión pública o las redes sociales en la decisión sobre cuestiones de esta naturaleza”.
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