El Gobierno nacional fijó un máximo de $ 26.500 millones anuales para las erogaciones destinadas al recupero de saldos fiscales acumulados con el objetivo de apuntalar el superávit fiscal.
De esta manera, decidió privilegiar a empresas energéticas y de transporte. Así quedó establecido en la Resolución 1353/2025 del Ministerio de Economía, que fue publicada en el Boletín Oficial.
Este límite máximo aplica a saldos acumulados que se originan en créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se generó durante el año 2024.
También incluye los créditos fiscales generados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023, que no fueron objeto de recupero bajo los límites máximos establecidos en años anteriores.
El régimen de recupero de saldo es aplicable a sujetos que desarrollan actividades calificadas como servicios públicos.
Procede cuando las tarifas percibidas por estos sujetos se ven reducidas por subsidios, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica otorgados por el Estado Nacional.
El recupero se permite para créditos fiscales facturados por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes (excluyendo automóviles), y por locaciones de obras y/o servicios. Estos bienes y servicios deben haberse destinado a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad y por las que reciben las sumas de subsidios o asistencia.
El tratamiento se aplica hasta el límite que resulta de restar al saldo a favor originado en dichas operaciones, el saldo a favor que se habría determinado si los subsidios, compensaciones o fondos hubieran estado alcanzados por la alícuota aplicable a la tarifa correspondiente.
La resolución indica que la fijación de este límite se realiza considerando las condiciones generales de los ingresos presupuestarios.