Por Redacción Grupo La Verdad
En representación de Colproba (Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires) el presidente del Colegio de Abogados de Junín, Santiago Bertamoni, se hizo presente este miércoles en el Congreso de la Nación en el marco del tratamiento del proyecto de ley de Bases y Puntos de partida para la libertad de los argentinos.
En la fecha, se reunieron las comisiones de Legislación General, Presupuesto y Hacienda, y Asuntos Constitucionales en la sexta reunión informativa.
Bertamoni, en representación de la entidad bonaerense, planteó el cuestionamiento referido al decreto de necesidad y urgencia 70/23 y el régimen legal reglamentario de los DNU “que implica una deformación de la cláusula constitucional y consuma una abdicación de potestades del propio Congreso que resulta inadmisible”; y una serie de críticas “sobre algunas cuestiones introducidas en el proyecto de ley ‘bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos’”.
“Estoy aquí en representación del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, porque el doctor Rafael Gentili, vicepresidente de la Institución, no pudo viajar. Los 20 presidentes de los Colegios departamentales que conforman el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires hemos emitido en el día de ayer un comunicado expidiéndonos sobre el proyecto de Ley Bases que incorpora dentro de su texto la ratificación a secas del DNU 70/23. Nos expresamos haciendo conocer nuestro cuestionamiento profundo con el uso excesivo de los DNU, que se refleja ahora con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, considerando que tenemos el deber de no convalidar esta práctica que se viene llevando adelante inclusive desde antes de la reforma de la Constitución de 1994, y cuya extrema gravedad se refleja en la inconstitucional ley 26.122 sancionada por el Congreso Nacional. Nos expedimos con una visión crítica para alertar sobre algunas cuestiones que se reforman, que pueden resultar negativas o inconvenientes, pero con una posición constructiva para aportar propuestas que entendemos superadoras”, sostuvo Bertamoni.
A lo que agregó: Alertamos que el proyecto de Ley Bases contiene reformas que vulneran enorme cantidad de derechos de la gente, de manera regresiva. Estamos ante un andamiaje legal estructurado sobre la base del DNU y del proyecto de ley, con la ratificación del DNU como expuse, que obliga a que se ratifique el decreto en forma íntegra o directamente se lo rechace. Se trata de un cuerpo normativo cerrado infranqueable que pretende aprobarse con escaso tiempo para debate, en forma intempestiva, que introduce modificaciones sustanciales en las relaciones civiles, comerciales y laborales de los ciudadanos, que también introduce reformas en materia de géneros y diversidad, en la legislación penal, administrativa y del sistema electoral que rige nuestro actual ordenamiento jurídico, muchas de cuyas reformas van en sentido regresivo o no superan el test de razonabilidad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional”.
Seguidamente el Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Junín expresó que “quizás sea el momento de efectuar algunas reformas en distintas materias, y algunas quizás profundas. Pero no hay dudas que, efectuándose una reforma tan profunda, es imperioso e imprescindible que una reforma de tal magnitud sea fruto, no sólo de debate en el seno del Congreso, sino también que cuente con un espacio sólido de debate en el ámbito científico y académico de la Ciencia y la filosofía Jurídica. En ese marco, resulta apropiado y conveniente formular el análisis de este esquema legal propuesto a través de ambas normas (DNU y Ley Bases), con especial referencia a la ley 26.122 reglamentaria de los DNU, que sirve de paragua legal a todos los DNU dictados con posterioridad a la sanción de dicha ley, y que ha servido como mecanismo para convalidar sistemáticamente los DNU dictados. Es la división de poderes el principio basal de nuestro sistema de gobierno republicano representativo y federal, y debe representar un límite inquebrantable a la posibilidad de cualquier tipo de avasallamiento de facultades propias de otro Poder del Estado. Esto resulta aplicable para tener en cuenta al momento de resolver sobre da herramienta de la delegación de potestades legislativas”.
Y continuó: Sostenemos que la herramienta que la Carta Magna le otorga al Poder Ejecutivo mediante la utilización de los DNU, jamás debe perder su carácter restrictivo y excepcional. Estamos convencidos que el débil y muy cuestionable esquema legal reglamentario de los DNU contemplado por la Ley 26.122, norma inconstitucional por excelencia si las hay, deriva en un sistema de fácil y flexible validación de los DNU. En consecuencia, esa norma que reafirmamos como inconstitucional porque implica una deformación de la cláusula constitucional del artículo 99 inc 3 de la Constitución, debe ser reconsiderada y modificada, más, en lo urgente, sencillamente derogada in totum, para luego dictar una nueva ley reglamentaria acorde a la letra de la Constitución y al espíritu de la Convención Constituyente en esa materia, si es que los Sres. Legisladores realmente desean ejercer las potestades que les son propias como Poder del Estado, y si realmente tienen en miras defender la división de poderes que consagra nuestra Constitución nacional. Es inadmisible que un DNU pueda ser validado por silencio de ambas Cámaras, o que sea validado por una sola Cámara, y que sea el propio Poder Legislativo quien se autoimponga el cercenamiento de no poder validar parcialmente el Decreto. Esa ley fue dictada por este mismo Congreso, resultando contradictorio que un Poder reclame por la división de poderes si es ese Poder el que provoca su desnaturalización. En algunos antecedentes que existen respecto de los DNU, en otros sistemas comparados, como es el artículo 77 de la Constitución Italiana del 47, se regulan de manera sustancialmente distinta, debiendo expedirse ambas Cámaras, y si en un plazo de 60 días no se aprueba, pierde vigencia. “El Gobierno no puede, sin delegación de las Cámaras [ver. arte. 76], dictar decretos que tienen valor de legislación ordinaria. Cuando, en casos extraordinarios de necesidad y urgencia, el Gobierno adopte, bajo su responsabilidad, medidas provisionales con fuerza de ley, deberá presentarlas el mismo día para su conversión a las Cámaras que, aunque disueltas, se convoquen expresamente y se reúnan dentro de cinco días [ver artículos 61c. 2, 62 c. 2]. Los decretos pierden eficacia desde el principio si no se convierten en ley dentro de los sesenta días siguientes a su publicación. Sin embargo, las Cámaras pueden regular por ley las relaciones jurídicas que surjan sobre la base de los decretos no convertidos”. Son muchas las materias que se reforman de manera errónea e inconveniente, y algunas ya han sido expuestas en el seno de esta Comisión, como sucedió ayer con la exposición de la eximia jurista de nuestro país doctora Aida Kemelmajer de Carlucci”.
Concluyendo: “Lamamos a la reflexión para que en todo caso se puedan analizar las reformas con el tiempo necesario de estudio, búsqueda de antecedentes y datos que justifiquen los posibles cambios en cada materia, extremando los recaudos para lograr el mayor consenso posible y así lograr calar en la conciencia social y colectiva, pretendiendo conseguir el fin buscado con las reformas sin cuestionamientos y, garantizando la armonía y coherencia del ordenamiento jurídico. Asimismo, cabe también llamar a la reflexión a los legisladores para evitar que a través de las delegaciones legislativas se desnaturalice la división de poderes, de modo tal que las delegaciones sean lo más acotadas posibles en su contenido y plazo. Y por último, cabe destacar que el mejor resultado será sin dudas el que mayor consenso tenga, y que aun cuando el resultado sea fruto de la obtención de la mayoría accidental, necesaria para el dictado de una reforma legislativa, no debe perderse de vista que, cualquiera sea la materia que se legisle, siempre que se reglamenten derechos y garantías individuales o colectivas, toda reforma debe superar el test de razonabilidad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional”.
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