Escribe: Dr. Guillermo Martín Tapia (*)
En nuestro país, el derecho a la salud está reconocido como un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional, y una amplia legislación interna. Sin embargo, cada día miles de personas ven ese derecho vulnerado y se encuentran obligadas a recurrir a la Justicia para obtener aquello que, en teoría, les corresponde sin dilaciones. En este contexto, los amparos de salud se convierten en una herramienta imprescindible para proteger la vida y la dignidad humana frente a la indiferencia burocrática.
El amparo es una vía judicial rápida, expedita y excepcional que procede cuando una persona ve amenazado un derecho esencial y no cuenta con otro medio judicial eficaz. En cuestiones de salud, esa urgencia se traduce en la necesidad de acceder a medicamentos, tratamientos, estudios, cirugías, prótesis o internaciones que no pueden esperar.
Especial atención merece el universo de personas en situación de hipervulnerabilidad, un concepto ampliamente reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los tratados internacionales. Se trata de quienes enfrentan múltiples factores de vulnerabilidad simultáneos: adultos mayores, personas con discapacidad, jubilados y pensionados con bajos ingresos, niñas, niños, personas con enfermedades graves o crónicas, y quienes atraviesan situaciones socioeconómicas críticas.
En el caso de los jubilados y pensionados, no son pocos los que deben litigar contra las obras sociales para obtener cobertura de tratamientos oncológicos, medicamentos de alto costo o prestaciones domiciliarias. Paradójicamente, se exige a personas de edad avanzada —con recursos limitados y salud deteriorada— que enfrenten un proceso judicial para ejercer sus derechos más básicos.
Por su parte, las personas con discapacidad —acreditada mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD)— también enfrentan obstáculos sistemáticos: transportes negados, terapias suspendidas, medicamentos demorados, y negativas arbitrarias por parte de obras sociales o entidades estatales, cuando, lo cierto, es que la sola existencia del CUD debe bastar para activar automáticamente una protección reforzada, pero en la práctica, esto rara vez ocurre sin intervención judicial.
En estos casos, el rol del Poder Judicial es decisivo. Los jueces no solo deben admitir las acciones de amparo con celeridad, sino también dictar medidas cautelares urgentes que ordenen la cobertura inmediata del tratamiento o prestación requerida, aun en forma provisoria, mientras se sustancia el proceso. La demora judicial puede traducirse en un daño irreversible, o incluso en la pérdida de la vida.
En efecto, la jurisprudencia ha sido clara: frente a la salud y la vida, no hay margen para las dilaciones ni para el formalismo excesivo. La obligación de adoptar un enfoque de primacía de los derechos humanos exige que se priorice la urgencia, especialmente cuando se trata de personas hipervulnerables. Las medidas cautelares no son una concesión, sino un deber judicial para evitar perjuicios irreparables.
El uso del amparo de salud no solo visibiliza las fallas del sistema sanitario, sino también el enorme peso que la ciudadanía debe cargar para defender lo esencial. Litigar para acceder a un tratamiento no debería ser parte del recorrido de una persona que sufre un problema de salud. La judicialización permanente revela un sistema fragmentado, muchas veces indiferente al sufrimiento humano.
Por eso, el amparo por salud no es solo un instrumento legal: es un termómetro social y moral. Cada vez que un juez ordena una medida cautelar para garantizar un derecho básico, está recordando que el derecho a la salud no puede esperar. Y que, en una sociedad justa, la protección de los más vulnerables no se posterga: se garantiza sin excusas.
(*) T VIII F 27 CADJJ
Especialista en Amparos de Salud.






